Siniestralidad laboral y trabajo decente
En España, en el año 2020, hubo 780 trabajadores fallecidos por accidente laboral. De ellos, 595 acaecieron durante la jornada laboral y 113 in itinere (en el traslado al puesto de trabajo). Son 13 casos más que en 2019, con lo que la esperanza de reducir al máximo estas muertes se desvanece. Habría que añadir el cúmulo innumerable de enfermedades profesionales.
¿Son evitables o prevenibles los accidentes laborales? ¿Cuáles son los factores o causas de esta alta siniestralidad? Los sindicatos señalan las causas más importantes: incumplimiento de la normativa legal de prevención de riesgos laborales por parte principalmente de las empresas; precarización de las condiciones de trabajo; sobreesfuerzo físico. Un número importante de fallecimientos es debido a infartos y derrames cerebrales, frutos de ese sobreesfuerzo y del estrés.
La noción de “trabajo decente” fue acuñada por vez primera en la OIT en la Memoria del Director General a la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1999. Incluía cuatro elementos:
– Empleo: disponibilidad de empleo, remuneración, seguridad y condiciones laborales salubres.
– Seguridad social y seguridad de ingresos.
– Derechos fundamentales del trabajo: sindicación; erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil.
– Diálogo social: derecho del trabajador a opinar, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.
Benedicto XVI, en Caritas in veritate n° 63, define así el trabajo decente: “Significa un trabajo que, en cualquier sociedad, sea expresión de la dignidad esencial de todo hombre o mujer: un trabajo libremente elegido, que asocie efectivamente a los trabajadores, hombres y mujeres, al desarrollo de su comunidad; un trabajo que, de ese modo, haga que los trabajadores sean respetados, evitando toda discriminación; un trabajo que permita satisfacer las necesidades de las familias y escolarizar a los hijos sin que se vean obligados a trabajar; un trabajo que consienta a los trabajadores organizarse libremente y hacer oír su voz; un trabajo que deje espacio para reencontrarse adecuadamente con las propias raíces en el ámbito personal, familiar y espiritual; un trabajo que asegure una condición digna a los trabajadores que llegan a la jubilación”.
Todos estos derechos constitutivos de un trabajo decente se incumplen sistemáticamente. En muchos casos es la misma legalidad la que ampara esa violación de la dignidad y seguridad del trabajo humano, como ocurre con la carencia de convenios colectivos, determinados tipos de contratación y despido, el encadenamiento de contratos, las condiciones de trabajadores inmigrantes…
Ya conocemos las desproporcionadas cifras, en España, del paro en general y, peor aún, del paro juvenil; la excesiva y abusiva precariedad laboral con empleos de muy corta duración, muchas veces repetidamente encadenados; la situación de inseguridad laboral de tantos funcionarios de Salud, Educación y Servicios Sociales en situación de interinidad prolongada casi sin fin por parte de las propias Administraciones Públicas –¡qué ejemplaridad ofrecen al empresariado y con qué dignidad pueden plantearles la promoción del trabajo decente!–…
Todo ello genera frustración, ansiedad, desmotivación, estrés y situaciones inseguras y peligrosas de trabajo, a las que el trabajador se somete por miedo a no ser contratado o a ser despedido. Podríamos hablar hasta de un cierta semiesclavitud, puesto que los trabajadores se sienten obligados a someterse a situaciones y condiciones laborales verdaderamente injustas y opresivas. Esto se agrava en trabajos informales –sin contrato laboral, carentes de cobertura legal– o de empleo sumergido. Y se agrava al extremo en los trabajos de muchos inmigrantes: unos vienen contratados en origen para determinadas campañas agrícolas, pero padecen abusos y carencia de la infraestructura de servicios habitacionales básicos; a otros inmigrantes no se les permite la regularización legal aunque realizan trabajos “esenciales” (limpiezas, servicio doméstico, etc.) que, en muchos casos no están dispuestos a realizar los propios españoles, encontrándose en situaciones totalmente aleatorias según la disposición y voluntad de los empleadores.
Podríamos decir que en estas situaciones se da ya una siniestralidad latente de fondo, que llega a manifestarse, hasta el límite extremo de la muerte, en las cifras antes citadas de fallecidos en accidente laboral.
En estos casos, como en otros muchos de muertes indebidas y culpables –como todas las formas de violencia, desde las guerras hasta la violencia en el ámbito de la familia y la sociedad– cabe preguntarse sobre la calidad de la conciencia humana de quienes las permiten y mantienen. Sacrifican la vida de los trabajadores en aras del beneficio económico. Las muertes en accidentes laborales debidas a la falta de condiciones seguras y saludables de trabajo son, en último término, fruto criminal de la complicidad de todos los que son responsables de la salud y vida de los mismos.
Por ello, en bastantes ciudades de España, los militantes de la HOAC realizan concentraciones y proclamas públicas en cada uno de los casos de accidentes laborales mortales, como gesto público de llamada de atención y denuncia pública de la suma gravedad y responsabilidad de estos casos.
Consiliario diocesano de la HOAC de Astorga