Reconocida la responsabilidad compartida entre la empresa principal y la subcontrata en un accidente laboral
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la responsabilidad compartida, ante un accidente laboral en Bormujos (Sevilla), de la empresa principal y la subcontratada.
El operario se cayó, el 9 de noviembre de 2004, desde una altura de más de cuatro metros, cuando trabajaba auxiliado por una escalera en un tendido eléctrico, resultando gravemente herido, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. En 2016, se le reconoció “la incapacidad permanente total del actor para el ejercicio de su profesión habitual”.
La sentencia del del Juzgado de lo Social número uno condenó a las empresas implicadas, Montajes Eléctricos VG y Constructora San José “en forma solidaria”, a pagar un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.
Ese fallo judicial estableció que el trabajador “prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil Montajes Eléctricos VG, subcontratada por Constructora San José para una obra consistente en desmontar una instalación eléctrica provisional sita en una obra de 89 viviendas de Bormujos, obra promovida por Noralia y ejecutada por San José como contratista”.
La Sala de lo Social del TSJA ha respaldado en una sentencia del pasado 9 de febrero, según informa Europa Press, la decisión del juzgado de primera instancia y desestima así el recurso presentado pot la constructora.
La responsabilidad de la empresa se deriva de que “entre su actividad principal como constructora se incluyen los trabajos de instalaciones eléctricas, lo que supone que las labores subcontratadas estarían incluidas en la noción de su propia actividad”, explica el TSJA, dado que “Constructora San José había sido contratada por Noralia para la ejecución de una obra sin exclusión de la parte relativa a la electricidad, lo cual se entiende implícitamente incluida en el conjunto contratado, siendo decisión de Constructora San José la subcontratación de un tercero para la ejecución de parte de la obra, en concreto la instalación o desinstalación eléctrica”.
Además, sigue la sentencia, “los servicios se estaban llevando a cabo en el centro de la empresa principal, lo que resulta así mismo determinante en orden a la obligación de vigilancia de aquélla del cumplimiento de medidas de seguridad, medidas que claramente no se cumplieron, dado que la altura de la escalera había exigido medidas especiales de aseguramiento, tales como puntos de anclaje y cinturón de seguridad, máxime teniendo en cuenta que el actor estaba subido en la escalera para acceder a un poste portando carga, lo que supone un elemento más de inestabilidad que debía haber sido adecuadamente compensado”.
Es más, el Alto tribunal andaluz expone que “la orden para la realización de esa concreta tarea provino de un empleado de Constructora San José, transmitida a su vez por un empleado de Montajes Eléctricos”.
Redactor jefe de Noticias Obreras