El Supremo veta las expulsiones discrecionales de migrantes de los centros de acogida gestionados por entidades privadas

El Tribunal Supremo ha establecido que las entidades encargadas de gestionar centros de acogida para personas migrantes y solicitantes de asilo no pueden expulsarlas de forma discrecional ni retirarles prestaciones públicas sin respaldo legal y sin respetar las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que las entidades privadas que gestionan los Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) carecen de facultad para expulsar de manera unilateral o arbitraria a sus usuarios.
Mediante tres sentencias, el Tribunal ha fallado a favor de tres solicitantes de protección internacional expulsados del CAED ubicado en Alcalá de Henares (Madrid) y administrado por la ONG Accem, indicándose que estas expulsiones no respetaron las garantías legales correspondientes, según informó la Coordinadora de Barrios.
En los recursos presentados, se trata de tres ciudadanos senegaleses que fueron imposibilitados de reingresar al centro tras unos incidentes que originaron diligencias penales, las cuales fueron luego archivadas. Los recursos alegan que el procedimiento legal para su expulsión no se cumplió y que quedaron sin acceso al centro durante meses.
El Supremo recuerda que, aunque los CAED comenzaron en 2018 como recursos de emergencia, su función se ha integrado de forma estructural en la red pública. Por lo tanto, están sujetos al Derecho Administrativo completo y la gestión concertada con entidades sociales no otorga a estas poderes sancionadores o disciplinarios autónomos.
Asimismo, el Tribunal aclara que la expulsión o “baja obligatoria” requiere distinguir entre decisiones organizativas —como un traslado o derivación a otros servicios— y aquellas que implican la pérdida efectiva del alojamiento o prestaciones ofrecidas.
Expresa que no es jurídicamente aceptable que la gestión ordinaria de un centro se transforme en un poder propio para privar definitivamente a una persona de un servicio público sin una base legal adecuada ni posibilidad de defensa.
En el primer caso, un solicitante que llegó en enero de 2024 fue detenido en abril por presuntos desórdenes y amenazas, y se le impidió entrar de nuevo en el CAED tras estos hechos.
Posteriormente, fue rechazado para la fase inicial del sistema de asilo. El Supremo anuló la sentencia anterior, declaró la vulneración de derechos y ordenó la asignación de plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI).
En la segunda situación, otro senegalés que ingresó en diciembre de 2023 y estuvo en varios centros antes de Alcalá de Henares, fue expulsado después de los mismos altercados. Se le denegó el asilo definitivamente. El Tribunal anuló la sentencia previa por irregularidades legales, pero no le asignó plaza por no cumplir el requisito de solicitante activo de protección internacional.
En el último expediente, el solicitante formalizó su petición de asilo antes de los incidentes, fue detenido y, tras el archivamiento de las diligencias, la ONG le negó el ingreso en el centro, dejándolo sin acceso a la primera acogida durante meses.
Accem apela a la coordinación con el ministerio
Fuentes de Accem aseguraron a Europa Press que en ningún momento se ha llevado a cabo una expulsión unilateral en el centro o en el dispositivo de emergencia de Alcalá de Henares.
Se puntualizó que todas las expulsiones se realizan en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es titular y coordinador de estos centros y dispositivos.
Respecto a la mención directa del Supremo a Accem, explican que se debe a que el documento de sanciones entregado a los usuarios es elaborado por esta ONG.
Destacan que la expulsión representa el último recurso en respuesta a conductas reiteradas o actos que puedan tener consecuencias violentas, y que existen múltiples mecanismos de mediación para informar a los usuarios sobre el reglamento interno antes de llegar a estas medidas.
Se subrayó que los casos de expulsión son poco frecuentes y siempre se aplican como última medida cuando no es posible reconducir la situación con el usuario específico, siempre bajo coordinación con el Ministerio y nunca de forma unilateral por parte de Accem
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