El capital riesgo precariza el empleo y destruye la responsabilidad empresarial

El capital riesgo precariza el empleo y destruye la responsabilidad empresarial
FOTO | Michael Külbel (vecteezy)
Los fondos de inversión aceleran la precarización del empleo, mediante su apuesta por modelos de negocio que usan la innovación tecnológica para hacerse con el control de los medios de producción y los datos de los que nutren sus estrategias.

Al inicio de este siglo, los gestores financieros alimentaron el crecimiento de las empresas emergentes (start-ups) y las llamadas empresas de plataforma, como ahora están cebando el desarrollo de la inteligencia artificial.

La investigación titulada El capital no discrimina: los fondos de inversión en la vivienda, la alimentación y el trabajo, que documenta el papel de las finanzas globales en el desmantelamiento de los derechos humanos, dedica un apartado a analizar su impacto en las relaciones laborales.

Los nuevos modelos de gestión, en realidad, se basan en la subcontratación encubierta para negar la existencia de una relación de dependencia laboral y la externalización de responsabilidades.

Como consecuencia, las personas trabajadoras afrontan inestabilidad en los ingresos, ausencia de aportaciones a pensiones, riesgos elevados en salud y seguridad —cuyos costes recaen íntegramente sobre ellas— y la imposibilidad de desarrollar una trayectoria profesional.

El capital riesgo (venture capital), que es visto como una inversión alternativa de gran volatilidad, con altas recompensas en caso de éxito, presiona para alcanzar rápidamente la rentabilidad. En otros casos, el objetivo es encontrar nuevos líderes que dominen sus sectores, como Amazon, aunque suponga soportar durante un tiempo pérdidas gigantescas.

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconocen el derecho al trabajo digno, a la protección contra el desempleo y a condiciones laborales justas. No obstante, las empresas de plataforma continúan clasificando a sus trabajadores como “autónomos” para eludir obligaciones básicas: salarios mínimos, cotizaciones sociales, prevención de riesgos y estabilidad en los ingresos.

Este modelo incide con especial dureza en personas migrantes y mujeres, quienes aceptan las condiciones más precarias por necesidad. La ausencia de contribuciones a la seguridad social —enfermedad, maternidad, paro o jubilación— vulnera de forma directa el artículo 9 del PIDESC y compromete el derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11).

Sindicatos a la defensiva frente al “lawfare” empresarial

La libertad sindical, protegida por los Convenios 87 y 98 de la OIT y por el artículo 8 del PIDESC, también está en riesgo. Las plataformas han entrado deliberadamente en sectores con baja organización colectiva y, según denuncian sindicatos, han utilizado estrategias legales agresivas para frenar intentos de sindicalización. Esta desmovilización forzada afecta especialmente a trabajadores migrantes, quienes a menudo desconocen sus derechos o temen represalias vinculadas a su estatus.

El artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los Convenios 100 y 111 de la OIT establecen la obligación de garantizar igualdad salarial y de condiciones para mujeres y hombres. Sin embargo, las economías de plataforma no solo reproducen desigualdades, sino que pueden amplificarlas: menor disponibilidad horaria por cuidados, peores rutas asignadas, mayor exposición a acoso y violencia, y penalizaciones algorítmicas que, en la práctica, se convierten en discriminación indirecta.

En sectores feminizados como los cuidados, la flexibilidad prometida por las plataformas se transforma en precariedad estructural.

En el Sur Global, la implantación de estas plataformas se ha dado en sectores altamente informalizados, donde las trabajadoras pertenecen con frecuencia a colectivos ya de por sí vulnerabilizados.

Más allá del ámbito laboral, los efectos de estas plataformas alcanzan el derecho a la ciudad, principio reconocido en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.

El auge del comercio digital erosiona el comercio local y los espacios comunitarios, debilitando los vínculos sociales y la economía de proximidad.

En términos ambientales, la infraestructura que sostiene la inteligencia artificial (centros de datos, minería de minerales críticos, transporte logístico) multiplica los impactos: consumo masivo de agua y energía en zonas vulnerables, tensiones geopolíticas por materias primas y daños socioambientales en territorios de extracción. Naciones Unidas ya ha advertido que la escasez de datos transparentes dificulta evaluar la verdadera magnitud del problema.

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La Comisión Europea ha investigado a empresas como Delivery Hero y Glovo por coordinarse ilegalmente para repartirse mercados y eliminar competencia, vulnerando los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

En el caso del Estado español, se acreditó que Delivery Hero y Glovo coordinaron ilegalmente su entrada en distintos mercados nacionales y regionales, eliminando de facto la competencia directa.

Aunque algunos países, como el Estado español, México o ciertas jurisdicciones de Estados Unidos (entre ellas California), así como la Unión Europea mediante la Directiva 2024/2831, presumen la laboralidad en estas actividades, la aplicación práctica de estas normas arroja resultados dispares.

Las plataformas continúan buscando mecanismos para sortear la legislación o quedar exentas de ella.

El capital se desplaza hacia la inteligencia artificial

Tras el auge de las plataformas, el capital de riesgo ha intensificado su interés por la inteligencia artificial (IA), atraído por un escenario todavía sin regulación y con escaso análisis sobre sus impactos en derechos humanos. Las inversiones en IA prometen, al igual que ocurrió con las plataformas hace una década, transformar profundamente el mundo del trabajo.

Organismos internacionales como el FMI estiman que la IA afectará al 40% de los empleos globales, con un impacto especialmente elevado —del 60%— en las economías desarrolladas, frente al 26% en los países de ingresos bajos (Cazzaniga et al., 2024).

Frente a esta transformación, los principales sindicatos europeos, agrupados en la Confederación Europea de Sindicatos, han reclamado mayores garantías: transparencia algorítmica, prohibición de despidos y contrataciones automatizadas, aplicación estricta de leyes antidiscriminación, formación continua para las trabajadoras, protección reforzada de datos y capacidad de revertir decisiones tomadas por sistemas de IA.

Pocas regulaciones han abordado de forma directa su impacto en las relaciones laborales. En la Unión Europea, el Reglamento de IA obliga a las empresas a realizar autoevaluaciones en derechos humanos cuando incorporen sistemas considerados de alto riesgo, especialmente aquellos vinculados a la contratación de personal o a decisiones que puedan alterar las condiciones laborales.

Además, las compañías deberán informar a las personas trabajadoras de la introducción de estos sistemas.

Fuera del ámbito europeo, algunos intentos de regulación están encontrando fuertes resistencias. En Brasil, el proyecto normativo inicialmente establecía límites al despido masivo automatizado y reconocía la participación de las y los trabajadores en los procesos de evaluación algorítmica.

Sin embargo, estos elementos fueron finalmente retirados tras la presión de la patronal representada por la Confederación Nacional de la Industria (CNI) (Zanatta & Rielli, 2024), lo que evidencia las tensiones entre la protección laboral y los intereses empresariales en el despliegue de la IA.

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