Un tribunal español invoca por primera vez el convenio de la OIT sobre acoso laboral aunque ratifica la absolución de la empresa

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el cambio de interpretación sobre acoso laboral en el trabajo tras la entrada en vigor del Convenio 190 de la OIT, aunque ratifica la absolución dictada en primera instancia a favor de la empresa acusada.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora del servicio de jardinería de Torrejón de Ardoz y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, que ya había rechazado la existencia de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.
La empleada, oficial de 1ª de jardinería y miembro del comité de empresa, sostenía que la empresa OHL Servicios Ingesan y una técnico del servicio habían desarrollado una conducta de hostigamiento destinada a perjudicarla profesional y económicamente. Entre las pruebas aportadas figuraban mensajes de WhatsApp en los que la técnico afirmaba: “No quiero que Alejandra cobre ningún plus” y “Pon a Alejandra en Incas, lejos de todo el mundo”.
La Sala subraya que el Convenio 190 de la OIT —en vigor en España desde mayo de 2023— aporta la novedad de que puede apreciarse violencia o acoso incluso por un solo acto. Sin embargo, restringe esa posibilidad a supuestos de especial gravedad, como violencia física, amenazas graves o acoso sexual.
En consecuencia, el TSJ concluye que los hechos probados no encajan en esa excepcionalidad. La Sala destaca que la clave está en la “intensidad concurrente” de la conducta, y que los actos descritos, aun siendo inapropiados, no vulneran derechos fundamentales como la integridad moral, la dignidad o la libertad sindical.
El sindicato se lamenta de que la sentencia imponga un criterio altamente restrictivo y muy subjetivo para determinar la existencia del perjuicio para la persona trabajadora, como es la consideración de “suficientemente grave” para reconocer la existencia de infracción.
Para esta organización de trabajadores, esta consideración abre la puerta a la impunidad de hostigamientos sutiles, sin violencia física, pero que afectan negativamente profesional y psicológicamente a la persona.
No obstante, la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, destaca lo que en su opinión es un avance. “Es para celebrar que la justicia reconozca por fin que la dignidad y el respeto en el ámbito laboral no se menoscaban en meses, sino que un mero episodio constituye acoso o violencia”, aclara. Un ataque puntual a la integridad podría ser considerado legalmente acoso.
La sentencia supone un pequeño avance a nivel legal, pero sigue poniendo a la víctima en el centro de la diana, obligándola a poner su salud y su integridad en juego, teniendo que enfrentarse a su verdugo para poder desempeñarse y trabajar con respeto y dignidad.
USO pide el desarrollo legislativo del Convenio de la OIT
Precisamente, USO está llevando a cabo la campaña “STOP Violencia en el Trabajo” para instar al Gobierno a que desarrolle normativamente el Convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la OIT.
La norma internacional establece el derecho de toda persona a espacios de trabajo libres de violencia y acoso y, en consecuencia, llama a poner en marcha mecanismos de atención ante la violencia y el acoso, mecanismos de solución de conflictos, medidas de protección, acceso a la justicia y reparación de las víctimas.
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