Declarada ilegal la devolución en caliente de una familia siria en las Islas Chafarinas

Declarada ilegal la devolución en caliente de una familia siria en las Islas Chafarinas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha declarado ilegal la devolución en caliente de una familia siria que llegó el 3 de enero de 2022 a la Isla del Congreso, en el archipiélago de las Islas Chafarinas. Las autoridades, establece la sentencia, negaron el derecho a solicitar protección internacional y obviaron el procedimiento previsto por la ley para proceder a la devolución.

Según los hechos recogidos en la resolución, la familia permaneció unas siete horas en la isla, tiempo durante el cual contactó con el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) para comunicar su intención de pedir asilo. Minutos después, al llegar personal de la Guardia Civil, expresaron de nuevo verbalmente su voluntad de solicitar protección internacional. Pese a ello, fueron entregados directamente a la guardia real marroquí y retornados a Marruecos sin procedimiento legal, sin garantías y sin apertura formal del expediente de devolución correspondiente.

La sentencia advierte a la Administración de que no puede calificarse una solicitud de protección internacional como fraudulenta sin pruebas que lo acrediten. El fallo recuerda, citando la doctrina del Tribunal Supremo de 2021, que “la necesaria conexión entre el derecho de asilo y el control de la inmigración no puede producirse a costa del derecho de asilo, sino partiendo de su riguroso respeto”.

El TSJA, con sede en Málaga, considera además inadecuada la aplicación en este caso de la figura jurídica del rechazo en frontera, incorporada en la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana para regular la actuación policial en las vallas de Ceuta y Melilla.

El tribunal insiste en que se trata de un mecanismo excepcional y circunscrito exclusivamente a ese perímetro fronterizo, por lo que no puede extenderse a otros territorios, como las islas del norte de África. Fuera de ese contexto, la Administración debe aplicar el procedimiento ordinario de devolución con todas sus garantías legales.

El Servicio Jesuita a Migrantes y Coordinadora de Barrios, organizaciones que representaron a la familia en el litigio, celebran la sentencia y reclaman el fin de estas prácticas, reiteradamente corregidas por los tribunales.

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Respeto a los derechos humanos

Ambas entidades exigen que se respeten “todas las garantías procedimentales” de las personas extranjeras, especialmente de quienes manifiestan necesidades de protección internacional. También subrayan que el control de fronteras es una responsabilidad del Estado, pero debe ejercerse “con pleno respeto a los Derechos Humanos”.

Javier Moreno Gómez, abogado del SJM, sostiene que el fallo ayuda a comprender por qué parte de la arquitectura jurídica de retornos actualmente vigente o en reforma “resulta contraria a la idea de seguridad humana”.

En su opinión, estas normas “presuponen el abuso y fraude por parte de personas migrantes y racializadas que se ven forzadas a desplazarse, en lugar de garantizar vías legales y seguras de acceso al territorio europeo”.

Por su parte, Patricia Fernández Vicens, abogada de Coordinadora de Barrios, afirma que la sentencia confirma que “toda política migratoria, y en especial la de control de fronteras, debe hacerse respetando los derechos de las personas que migran”. Recuerda además que el derecho de asilo es uno de esos derechos fundamentales y que los derechos humanos “constituyen un imperativo jurídico que obliga a los Estados”.

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