Se prorroga la prohibición de desahucios a vulnerables y el bono social eléctrico para todo 2026

Se prorroga la prohibición de desahucios a vulnerables y el bono social eléctrico para todo 2026
Foto | loganban (123rf)
Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

La norma, acordada en el Consejo de Ministros de este martes, amplía durante 2026 la suspensión de desahucios y lanzamientos para familias vulnerables sin alternativa habitacional, así como las compensaciones por parte del arrendador o propietario afectado.

La suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, tras la modificación del Real Decreto-ley 11/2020 aprobada por el Gobierno. La medida, que nació como respuesta extraordinaria a la crisis social derivada de la pandemia, se consolida ahora como una pieza estructural del denominado escudo social, en un contexto marcado por el encarecimiento del alquiler y la persistencia de la emergencia habitacional .

La norma establece que, desde su entrada en vigor y hasta finales de 2026, las personas arrendatarias podrán solicitar ante el juzgado la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento cuando acrediten una situación de vulnerabilidad económica que les impida acceder a una alternativa habitacional para ellas y para las personas con las que convivan.

Vulnerabilidad acreditada y papel clave de los servicios sociales

Para que la suspensión sea efectiva, la persona afectada deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en la norma. Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar la documentación a los servicios sociales competentes, que contarán con un plazo máximo de diez días para emitir un informe sobre la situación del arrendatario y, en su caso, del arrendador.

A partir de ese informe, el juez dictará un auto acordando la suspensión del lanzamiento si considera acreditada la vulnerabilidad y si esta no queda superada por la eventual vulnerabilidad del propietario. El texto legal precisa que estas medidas “se establecen con carácter extraordinario y temporal” y que, en todo caso, “dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2026” .

Obligación de las administraciones de ofrecer una alternativa habitacional

Uno de los elementos más relevantes del decreto es que no se limita a paralizar procedimientos judiciales, sino que refuerza la responsabilidad de las administraciones públicas. El texto establece expresamente que, acreditada la vulnerabilidad, las administraciones competentes deberán “adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna”.

Una vez aplicadas dichas medidas, la administración deberá comunicarlo al tribunal, que procederá al levantamiento de la suspensión. De este modo, la norma sitúa el derecho a la vivienda más allá del ámbito judicial y lo vincula a la acción directa de las políticas públicas .

Suspensión de lanzamientos en casos de ocupación vulnerable

La modificación legal amplía también la posibilidad de suspender lanzamientos en determinados supuestos de ocupación sin título, hasta finales de 2026. Esta facultad judicial se aplicará únicamente cuando se trate de viviendas propiedad de grandes tenedores (personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas) y siempre que las personas ocupantes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Además, la norma exige que concurran circunstancias específicas, como la presencia de menores, personas dependientes o víctimas de violencia sobre la mujer. El juez deberá realizar una valoración ponderada y proporcional del caso, teniendo en cuenta, entre otros factores, si la ocupación responde a una situación de extrema necesidad y el grado de cooperación de las personas afectadas en la búsqueda de soluciones habitacionales.

Límites claros para evitar interpretaciones abusivas

El decreto fija también exclusiones expresas. En ningún caso procederá la suspensión del lanzamiento cuando la vivienda sea el domicilio habitual o segunda residencia de una persona física, cuando exista violencia o intimidación, indicios de actividades ilícitas, cuando se trate de vivienda social ya adjudicada o cuando la ocupación se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Estas precisiones buscan acotar el alcance de la medida y evitar que se utilice como argumento para alimentar discursos simplificadores o alarmistas en torno al derecho a la vivienda .

Compensaciones a propietarios y ampliación de plazos

La prórroga del escudo social viene acompañada del mantenimiento y ajuste del sistema de compensaciones económicas a arrendadores y propietarios afectados por la suspensión de desahucios. La compensación se calculará en función del valor medio del alquiler en la zona —según índices de referencia u otras fuentes objetivas— y de los gastos corrientes acreditados.

El plazo para solicitar estas compensaciones se amplía hasta el 31 de enero de 2027, y serán las comunidades autónomas las encargadas de tramitar y resolver las solicitudes, con un plazo máximo de resolución de tres meses, ampliable de forma motivada .

Bono social eléctrico

El decreto incluye, además, la extensión durante todo 2026 de otras medidas del escudo social, como los descuentos del bono social eléctrico, que serán del 42,5 % para consumidores vulnerables y del 57,5 % para consumidores vulnerables severos.

Asimismo, se garantiza el suministro de agua y energía a hogares vulnerables hasta finales de 2026.