La Corte Interamericana reconoce el cuidado como derecho humano y equipara los derechos del trabajo informal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido por primera vez el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo y ha afirmado de manera expresa que el derecho al trabajo protege por igual a las personas trabajadoras en empleo formal y en empleo informal. Se trata de un pronunciamiento histórico que marca un antes y un después en la protección jurídica de millones de personas trabajadoras en América Latina y el Caribe
La decisión está recogida en la Opinión Consultiva OC-31/25, emitida en junio a solicitud del Estado argentino. En este proceso participó como amicus curiae –una figura que permite aportar información experta al tribunal– la red internacional WIEGO –red mundial que apoya a las personas trabajadoras en empleo informal–, junto a otras organizaciones de trabajadoras y trabajadores, presentando una serie de observaciones sobre el derecho al cuidado y el trabajo en la economía informal, según cuenta Tania Espinosa, coordinadora en América Latina de la organización.
Por primera vez en su historia, la Corte IDH reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo, más allá de su inclusión parcial en otros derechos ya protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Según el tribunal, el derecho al cuidado “comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital”.
La Corte subraya que la protección fragmentada del cuidado resultaba insuficiente y podía afectar a la dignidad de las personas, especialmente de quienes realizan tareas de cuidado en condiciones precarias.
Con este reconocimiento, los Estados quedan obligados a adoptar medidas, incluidas legislativas, para garantizar este derecho en sus tres dimensiones: el derecho a ser cuidado, a cuidar y al autocuidado.
Trabajo informal: reconocimiento pleno
Uno de los elementos más relevantes del fallo es que la CIDH afirma, por primera vez de forma explícita, que “las personas trabajadoras en empleo informal tienen los mismos derechos que cualquier otra persona”.
Este principio supone una ruptura con la tradición jurídica que vinculaba la protección laboral casi exclusivamente al empleo formal. A partir de ahora, los Estados deben proteger, respetar y garantizar los derechos de quienes trabajan en la informalidad en todas sus formas: trabajo doméstico, de cuidados, reciclaje, comercio en el espacio público o trabajo a domicilio, entre otros.
Este nuevo estándar orientará las decisiones futuras de tribunales nacionales y organismos de derechos humanos, consolidando un suelo mínimo de derechos para quienes históricamente han quedado fuera de la protección laboral.
“Se trata de un hito jurídico para toda la región, ya que, a partir de ahora, resulta incuestionable que las personas trabajadoras en empleo informal tienen los mismos derechos que cualquier otra persona”, destaca Espinosa.

Las mujeres, en el centro de la desigualdad
La Corte IDH constata que las mujeres, especialmente indígenas y afrodescendientes, están sobrerrepresentadas en el trabajo informal y en el trabajo doméstico, y que muchas de ellas son migrantes. A menudo trabajan en condiciones precarias, con bajos salarios y con serias dificultades para acceder a derechos básicos en los países donde desarrollan su actividad.
El tribunal identifica este fenómeno como parte de las “cadenas globales de cuidado”, es decir, mujeres que migran para cuidar a otras familias y delegan su propio trabajo de cuidado no remunerado en otras mujeres de su entorno familiar en sus países de origen. Esta dinámica incrementa las cargas de trabajo, multiplica las vulnerabilidades y reproduce desigualdades de género, etnia, clase social y territorio.
En este contexto, conviene recorda las palabras del papa Francisco que ya había planteado ante la Organización Internacional del Trabajo de que “la falta de protección social de los trabajadores de la economía informal y de sus familias los vuelve particularmente vulnerables a los choques”.
El cuidado como trabajo: un cambio estructural
Otro de los avances fundamentales del pronunciamiento de este tribuna afirma que: “Las labores de cuidado –remuneradas o no– constituyen trabajo”. De este modo, rompe con la idea de que solo las relaciones asalariadas forman parte del ámbito del derecho al trabajo. Esta interpretación beneficia también a las personas autoempleadas y no asalariadas, insuficientemente protegidas por las normativas laborales tradicionales.
La Corte refuerza esta visión apoyándose en la Recomendación 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la economía formal, señalando que las garantías laborales deben extenderse también a quienes desarrollan trabajos no reconocidos o no regulados, como ocurre con gran parte del trabajo de cuidados no remunerado.
Tiempo para cuidar y para organizarse
El fallo también reconoce la situación de las personas, especialmente mujeres, combinan cuidados con trabajos formales o informales, lo que limita su participación en el mercado laboral y en la organización colectiva. La Corte señala que los Estados deben garantizar que las tareas de cuidado no limiten el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.
En la economía informal, esta sobrecarga suele traducirse en jornadas reducidas, imposibilidad de participar en espacios de organización colectiva y exclusión de la negociación colectiva. Por ello, la Corte vincula el cuidado con la libertad sindical y el derecho de asociación, advirtiendo de que sin tiempo ni condiciones para organizarse, los derechos laborales se vacían de contenido.
Salud, seguridad social y protección integral
La Opinión Consultiva también aborda la relación entre el trabajo de cuidados, la salud y la seguridad social. Reconoce que quienes realizan estas tareas, especialmente en la informalidad, están expuestas a riesgos físicos y mentales, jornadas extensas, falta de descanso y exposición a enfermedades.
Por ello, ordena a los Estados avanzar de forma progresiva en el acceso a sistemas de seguridad social inclusivos; en el fortalecimiento de prestaciones no contributivas; en el reconocimiento de los periodos dedicados al cuidado en el diseño de las políticas públicas. Además, sugiere mecanismos como la multiafiliación de empleadores para el trabajo del hogar, así como fórmulas de cotización parcial para quienes trabajan en la economía informal.
Medidas concretas para los Estados
La Corte IDH recuerda que los Estados deben tener en cuenta que las mujeres asumen una mayor carga de trabajo de cuidados no remunerado, lo que dificulta su capacidad de cotizar en igualdad de condiciones. Por ello, destaca la importancia de una base de protección social no contributiva que permita garantizar derechos también a quienes no pueden realizar aportaciones regulares al sistema.
Aunque no impone de forma obligatoria la creación de sistemas nacionales de cuidados, sí los recomienda como una vía relevante para hacer efectivo este derecho, promoviendo la corresponsabilidad entre familias, comunidades, empresas y administraciones públicas.
Convergencia con el mensaje del papa Francisco
Este avance jurídico coincide con el planteamiento del papa Francisco en su mensaje a la 109 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, donde planteó un cambio “para la correcta comprensión del trabajo”.
“El trabajo va más allá de lo que tradicionalmente se ha conocido como ‘empleo formal’, y el Programa de Trabajo Decente debe incluir todas las formas de trabajo”, dijo, añadiendo que “si el trabajo es una relación, entonces tiene que incorporar la dimensión del cuidado, porque ninguna relación puede sobrevivir sin cuidado”.
Una aportación que refuerza la idea central del fallo: un trabajo que no cuida no puede considerarse decente.
Un precedente que transforma el futuro
“Este pronunciamiento valida décadas de lucha de las personas trabajadoras del hogar, cuidadoras, recicladoras y comerciantes en empleo informal y fortalece la base jurídica de nuestro trabajo colectivo por la justicia social y económica”, valora Tania Espinosa.
El reconocimiento del cuidado como derecho humano y del trabajo informal como trabajo protegido sitúa a millones de personas invisibilizadas en el centro del derecho internacional del trabajo, abriendo paso a una concepción del trabajo cimentado en la dignidad, la igualdad y el cuidado de la vida.

Director de Noticias Obreras.
Autor del libro No os dejéis robar la dignidad. El papa Francisco y el trabajo. (Ediciones HOAC, 2019). Coeditor del libro Ahora más que nunca. El compromiso cristiano en el mundo del trabajo. Prólogo del papa Francisco (Ediciones HOAC, 2022)



