El derecho a la desconexión

El derecho a la desconexión
Foto | Corinne Kutz (unsplash)
Frente a las posibilidades infinitas que brinda la tecnología para trabajar en cualquier tiempo y lugar, ininterrumpidamente, la Ley Orgánica 3/2018 introdujo en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 20 bis, que reconoce de forma escueta el derecho, entre otros vinculados a la digitalización, a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

Es verdad que la Ley Orgánica mencionada de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018) en su artículo 88 ofrece un mayor contenido y significado al vincular este derecho con el respeto al tiempo de descanso, permisos, vacaciones y la intimidad personal y familiar (aun cuando no a la prevención de riesgos laborales). Respecto al procedimiento para su elaboración, impone a la persona empleadora la obligación de dar audiencia previa a los representantes de las personas trabajadoras antes de elaborar la política interna de este derecho.

En cuanto a su concreto contenido, proporciona indicaciones para regular las modalidades de su ejercicio: atender a la naturaleza y al objeto de la relación laboral y potenciar la conciliación; incluir a quienes ocupan puestos directivos; específicamente menciona las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática; y ordena preservar este derecho en caso de trabajo a distancia total o parcial.

Contenido exclusivo para personas y entidades que apoyan y cuidan nuestro trabajo mediante su suscripción a Noticias Obreras.
Si ya eres suscriptora o suscriptor, introduce tus datos para seguir leyendo. ¿No los recuerdas? Haz clic aquí.
¿Aún no formas parte de este proyecto de comunicación comprometida? Suscríbete aquí y acompáñanos. ¿Quieres hacer regalar una suscripción? Haz clic aquí