El Supremo cierra la puerta a aumentar la indemnización por despido improcedente

El Supremo cierra la puerta a aumentar la indemnización por despido improcedente
La Sala de lo Social afirma que la indemnización tasada en la legislación española es adecuada y no vulnera los tratados internacionales

El Tribunal Supremo ha zanjado, al menos de momento, el debate jurídico y social al establecer que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en vía judicial atendiendo a circunstancias concretas del caso, una práctica que algunos jueces venían aplicando de forma excepcional.

La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social, y el contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días, según ha informado el propio Tribunal a través de su página web.

El alto tribunal considera que la indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es adecuada, en el marco del control de convencionalidad que permite la comparación con normas internacionales suscritas por España.

De esta forma, el Supremo descarta que esta limitación infrinja el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que recogen el derecho a una “indemnización adecuada” en casos de despido sin causa justa.

“La expresión derecho a una indemnización adecuada resulta literalmente inconcreta. No se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas […] cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”, afirma la nota publicada por el Poder Judicial.

En su argumentación, la sentencia recuerda que la doctrina constitucional española ha avalado reiteradamente que la fórmula legal de indemnización fijada por ley garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre personas trabajadoras despedidas, al ofrecer un criterio uniforme de reparación por pérdida del empleo.

La indemnización máxima por despido improcedente de los contratos indefinidos de 33 días de salario por año trabajado y un límite de 24 mensualidades se estableció en 2012, tras la reforma laboral impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy que rebajó el coste de despido de los 45 a los 33 vigentes actualmente, aunque se mantienen los cálculos para los contratos firmados antes de este cambio.

Asimismo, el Supremo subraya que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son vinculantes ni ejecutivas para los tribunales nacionales, a diferencia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la UE.

En este sentido, recuerda que ni siquiera el Comité de Ministros del Consejo de Europa está obligado a acatar dichas resoluciones, como ya han indicado también el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

La resolución del Pleno será determinante para futuras reclamaciones y, con toda probabilidad, reactivará el debate político sobre la necesidad de reformar el sistema legal de indemnización por despido, tal y como propone el Ministerio de Trabajo. Todo ello en un contexto en el que ese comité europeo ha dado la razón tanto a UGT como a CCOO, que en sendas reclamaciones denunciaron que la indemnización por despido improcedente en España no se ajusta al derecho europeo, por no ser suficientemente disuasoria ni reparar adecuadamente el daño causado. Una reforma que, además, cuenta con el rechazo de la patronal.