Desempolvando algunos principios de la Doctrina Social de la Iglesia

Reflexiones en relación con el apagón del día 28 de abril
Allá por el año 1931 del pasado siglo XX, cuando por un lado se sentía que los totalitarismos tanto de derechas como de izquierdas invadían espacios vitales de los conocidos como “cuerpos intermedios” y, por otra parte, se admitía en palabras del papa Pío XI que “muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones…” el mismo Papa a continuación afirmaba rotundamente que “sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos puedan realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas puedan hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos” (Quadragesimo anno, 79).
Pío XI estaba proclamando con esas palabras lo que en la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) se conoce como principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Estado (o los organismos superiores) sólo deben ejecutar una labor orientada al bien común cuando, en relación con las comunidades menores o intermedias, advierten que estas no realizan adecuadamente sus fines, sea por imposibilidad o sea por cualquier otra razón.
Y este principio lo desarrolla y explicita más el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) donde leemos que “conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (“subsidio”) –por tanto de apoyo, desarrollo– respecto de las menores… a la subsidiariedad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restrinja, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas” (CDSI, 186)
Esta alusión del CDSI a la subsidiariedad en sentido positivo y negativo, nos lleva a entender este principio en estrecha relación con otro principio, el de solidaridad, considerada como “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos” (Sollicitudo rei sociales, 38).
En consecuencia, todos tenemos el derecho y el deber de participar en la vida social (lo que nos lleva a desempolvar otro principio, el de participación), y en ese ejercicio el Estado, como ente superior, ha de facilitar, a través de la acción institucional y legislativa, los cauces adecuados para que puedan ejercer cado uno sus propias responsabilidades.
Lo cual quiere decir que, una vez asegurados los cauces de participación, la subsidiariedad en sentido negativo ha de garantizar que los entes inferiores puedan ejercer sus propias responsabilidades sin interferencias de los superiores y la subsidiariedad en sentido positivo obligará al Estado a, por solidaridad, acudir allá donde, por imposibilidad o por cualquier otra razón, no puedan ejercerlas adecuadamente. Lo entendió a la perfección el recordado Juan XXIII cuando en Mater et magistra nos decía que la acción del Estado “fomenta, estimula, suple y completa” (núm. 53). O sea que anima a la participación fomentando y estimulando y, allá donde no pueden llegar los otros o llegan a medias, suple y completa.
Hasta aquí la teoría desempolvada, que nos lleva a su aplicación práctica como consecuencia directa del subtítulo de este escrito Reflexiones en relación con el apagón del día 28.
El caso es que el Sr. Feijóo, en su indiscutible papel, constitucionalmente garantizado, de hacer oposición al Gobierno legítimamente establecido, viene insistiendo desde el día siguiente al del conocido apagón, que aquel decrete la Emergencia Nacional, o lo que es igual que aplique el nivel 3 de emergencia que, según la legislación se puede decretar a petición de las comunidades Autónomas o directamente por el Gobierno si las circunstancias así lo aconsejan.
Pues bien, el Sr. Feijóo viene prodigándose desde el día siguiente al del apagón en el sentido de criticar al Gobierno, por un lado por no decretar la Emergencia Nacional en todo el territorio y, por otro, a la vista de que sólo lo ha hecho a petición de parte y no de oficio, afirmando que el Gobierno se encuentra sobrepasado.
Y a mí me parece que, sin negar el derecho del Sr. Feijóo a manifestar lo que crea oportuno y conveniente, sus palabras encierran lo que, en los estertores del franquismo el Sr. Fernández Miranda –a la sazón ministro secretario general del Movimiento allá por el año 1972– definió como una “trampa saducea” al ser preguntado en una sesión informativa de las Cortes si se iban a aprobar o no las Asociaciones Políticas.
Me da la impresión, invocando para mí el mismo derecho a afirmar aquello que crea conveniente y oportuno, que el Sr. Feijóo hace trampa, no sé si saducea o no, pero trampa a fin de cuentas. Haga lo que haga el Gobierno, que también se puede equivocar como se equivoca de hecho muchas veces, en mi humilde opinión, el Sr. Feijóo, este lo criticará, por muy crítica que sea la situación y perdón por la redundancia.
Si nuestra Constitución optó en su momento, y la ciudadanía lo respaldó mayoritariamente en Referéndum, por una organización territorial descentralizada a través de las comunidades autónomas y, como consecuencia de esta opción determinada, las competencias en materia de emergencias en sus dos primeros niveles están en manos de las comunidades autónomas, pedir que el Gobierno, de oficio y sin más, decrete el nivel 3 de emergencia es pedir al Gobierno que atente contra el principio de subsidiariedad. Solamente en caso de que las comunidades autónomas lo soliciten, como ha sucedido en varias de ellas –precisamente gobernadas además por el Partido Popular– tendría justificación la declaración inmediata del nivel 3.
De ahí lo de la trampa saducea: Si el Gobierno hubiera decretado de oficio el nivel 3 desde el primer momento, se le hubiera acusado -y en mi opinión con razón- de suplantar las responsabilidades de las comunidades autónomas, no respetando así el principio de subsidiariedad.
Como no lo ha hecho así, se le critica por no haberlo hecho.
Lo que en mi modesta opinión, y reconozco que puedo estar equivocado, es hacer un uso torticero del derecho constitucional a controlar la gestión del Gobierno.

Militante de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC) de Orihuela-Alicante