Así cambia la jubilación activa, demorada y parcial desde hoy

Así cambia la jubilación activa, demorada y parcial desde hoy
A partir de este martes, 1 de abril, entra en vigor la mejora de la reforma que permite cobrar la pensión completa y compatibilizarla con el trabajo. En concreto, la nueva regulación de las pensiones introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial para que las personas trabajadoras

Jubilación activa

Los pensionistas pertenecientes a este grupo son los que están jubilados y trabajan. Antes de la reforma, para compaginar pensión y trabajo durante un tiempo cuando se accede a la jubilación era necesario tener una carrera de cotización completa a fin de facilitar su acceso (sin anticipaciones), pero ahora se elimina ese requisito y no se requiere que el trabajador tenga una carrera laboral que le permita acceder a la pensión completa.

En esta línea, en 2025 el mínimo de edad exigido con el que se puede acceder a la pensión completa es de 66 años y ocho meses cumplidos para los que acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización, y de 65 años para los que superen los 38 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social.

Además, se debe cumplir con el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. 

No obstante, con la nueva reforma, los empleados con carreras más cortas e intermitentes se pueden beneficiar compaginando el trabajo con la pensión.

En concreto, la jubilación activa permitirá compaginar cada año trabajo y pensión, incrementando el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de tres años, 65%, si es de cuatro años, 80%, y, si la demora es de cinco o más años, se podrá percibir hasta el 100% de la prestación.

Además, por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en la jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión. Otra novedad de la reforma es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.



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Jubilación demorada

En esta línea, los cotizantes que retrasen voluntariamente la jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), podrán beneficiarse con un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses como era antes.

Desde 2022, los incentivos para el retraso de la jubilación se han venido mejorando, ofreciendo distintas opciones: un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora; un “cheque” por cada año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión, o una combinación de la dos anteriores.

Jubilación parcial

Asimismo, cuando el cotizante deja de trabajar parcialmente para cobrar la pensión, reduce su jornada, y por ende su salario, para completarlo con la parte proporcional de la jubilación. Este grupo de cotizantes podrá anticipar la edad para jubilarse hasta tres años, en lugar de dos, pero con adaptaciones en la reducción de la jornada.

Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Jubilación anticipada

En el sistema español, teniendo en cuenta la reforma de pensiones de 2013, para acceder a la jubilación anticipada se debe esperar hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, en 2025 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses.

En esta línea, para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio haber cotizado al menos 35 años. Además, en caso de que la carrera laboral sea más larga, se puede adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

La jubilación anticipada requiere que el importe de la pensión a cobrar por el trabajador sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años, si este no es el caso, no se podrá anticipar el retiro.

En caso de adelantar la edad de jubilación, la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones representadas como coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. Esta penalización se aplica tanto a retiros adelantados voluntarios como involuntarios.

Los coeficientes reductores van desde el 21% al 3,26% según la anticipación del retiro; a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa la penalización.