Suicidio en el trabajo: el peor resultado de la negligencia en la prevención de riesgos laborales

Suicidio en el trabajo: el peor resultado de la negligencia en la prevención de riesgos laborales

El suicidio por causas labores es la manifestación extrema de un problema latente en el ámbito laboral: la omisión de medidas de prevención de riesgos psicosociales por parte de las empresas.

Ambiente hostil, tensión emocional

El 10 de mayo de 2020 un trabajador, pluriempleado desde 2003, se quitó la vida en el almacén de una de las empresas (relacionadas entre sí) en las que prestaba servicios.

En 2021, un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) identificó un ambiente laboral hostil, con una alta tensión emocional. Una de las empresas afrontaba una crisis económica, los trabajadores temían que hubiese despidos y los procesos judiciales derivados de la actividad empresarial generaban un clima de angustia.

En este contexto, el suicidio del trabajador fue calificado como un accidente laboral y se estableció que había una relación directa entre las condiciones laborales y su decisión de quitarse la vida.

Tres años después, un informe médico pericial de 2024 arrojó más luz sobre las causas. El trabajador asumía múltiples roles de responsabilidad –gestor, directivo y apoderado– para sus dos empleadores. Una carga desproporcionada que, junto con el estrés y la ansiedad general, resultó devastadora para su estabilidad emocional.

El 30 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social de Tarragona sentenció que las condiciones laborales y el entorno organizativo desempeñaron un papel determinante en el suicidio del trabajador. Ambas empresas y su aseguradora fueron condenadas a indemnizar a la viuda y las hijas menores del fallecido con 1 140 965,28 €.

A pesar de sus intentos de eludir responsabilidades –argumentando la “voluntariedad” del acto o la “concurrencia de culpas”–, las pruebas presentadas (testimonios, correos electrónicos y la falta de medidas preventivas) evidenciaron un nexo causal entre las condiciones laborales y la muerte del trabajador.

Gestión de riesgos

La tragedia podría haberse evitado con una adecuada gestión de los riesgos psicosociales vinculados al puesto de trabajo. De hecho, la investigación del caso mostró graves deficiencias al respecto:

  • La ausencia total de evaluaciones de riesgos psicosociales. Ninguna de las dos empresas evaluó ni gestionó factores como el estrés laboral, las responsabilidades excesivas y el miedo al despido.
  • La falta de vigilancia de la salud del trabajador. A pesar de ser evidente su frágil estado emocional, ni las empresas en las que trabajaba ni sus servicios de prevención de riesgos tomaron medidas para identificar o paliar los efectos del estrés.
  • La inacción frente a las señales de alarma. Según testimonios y correos electrónicos presentados en el juicio, tanto los compañeros como la dirección conocían la situación emocional del trabajador pero no hicieron nada al respecto.

Marco legal de la responsabilidad empresarial

Las empresas tienen la obligación de demostrar que han implementado medidas preventivas suficientes para proteger a sus trabajadores. Así quedó estipulado en el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (2011). Sin embargo, en este caso no se adoptaron las acciones necesarias para prevenir los riesgos psicosociales.

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La Inspección de Trabajo subraya la importancia de identificar, evaluar y gestionar estos riesgos. Dicha identificación se realiza mediante instrumentos como los cuestionarios CoPsoQ-ISTAS 21 y FPSICO.

Además, la ITSS recuerda que los riesgos psicosociales no solo afectan a la salud del trabajador sino que también pueden tener consecuencias colectivas y organizacionales que repercuten en la productividad, la cohesión laboral y la imagen de la empresa.

Estrés en el trabajo

Un trabajador se suicidó en 2021 tras ser sancionado por su empresa con tres días de suspensión de empleo y sueldo y cambio del lugar de trabajo por incumplimientos laborales graves: ataques a las relaciones sociales y a la vida privada de una de sus subalternas.

Su viuda llevó a juicio a la empresa argumentando que se habían vulnerado los derechos del trabajador a la dignidad, al honor y a la propia imagen. En su demanda, pedía que se declarase que las prestaciones de viudedad y orfandad derivaban de contingencia profesional (por la que se percibe una indemnización a determinar) y no por contingencia común. Esta petición le fue denegada por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Por contra, el TSJ cántabro estableció que sí existió una clara conexión o una “relación de causalidad relevante” entre la acción suicida del trabajador y su trabajo. Es decir, que el trabajo –o las circunstancias en que este se desarrollaba– estaban en la base de su decisión de quitarse la vida.

El acta de la inspección de trabajo fue determinante para la sentencia al concluir que existía un nexo causal entre la estresante situación laboral por la que atravesaba el trabajador y su suicidio, por lo que lo consideraba un accidente de trabajo.

Además, la ITSS propuso un recargo a la empresa del 45 % por la ausencia de medidas de seguridad, la no evaluación de los riesgos psicosociales y la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos.

Llamada de atención

En un mercado laboral cada vez más exigente y competitivo, las empresas deben asumir que la prevención no es una opción sino una responsabilidad.

Los riesgos psicosociales no desaparecen con el tiempo. Ignorarlos solo agrava sus consecuencias. Estos casos deberían ser una llamada de atención para empleadores y legisladores: la protección de los trabajador es, además de un derecho, un pilar fundamental de la justicia social.

La identificación temprana de factores de estrés, los programas de vigilancia de la salud mental, la formación en gestión emocional y la creación de entornos laborales seguros no solo son una obligación legal sino una herramienta indispensable para garantizar, además de la salud, la seguridad y la dignidad de los trabajadores, la productividad de la empresa.

 

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Artículo publicado originalmente en The Conversation

The Conversation