El permiso retribuido por cuidados no puede ser restringido por las empresas

El permiso retribuido por cuidados no puede ser restringido por las empresas
La Audiencia Nacional anula las trabas impuestas por la empresa de servicios Serveo para acceder a permisos retribuidos de 5 días por enfermedad de familiares

En una sentencia que refuerza los derechos de las personas trabajadoras, el tribunal ha declarado nula la práctica esta empresa de exigir requisitos adicionales para conceder los permisos retribuidos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

La resolución, que estima la demanda interpuesta por USO, CCOO, UGT y CGT, establece que el único requisito válido es la relación de parentesco y la justificación del hecho causante, sin necesidad de acreditar la convivencia o el papel de cuidador principal.

“La resolución se distingue por su precisión técnica y elaboración minuciosa, sustentándose en un análisis jurídico exhaustivo que integra la interpretación normativa, la referencia a precedentes y la aplicación del derecho nacional y europeo. Con ello, garantiza una resolución bien fundamentada y de alto rigor jurídico”, subraya María Eugenia Moreno, abogada del sindicato USO.

La Audiencia Nacional argumenta que el permiso de cinco días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar no puede estar condicionado a requisitos que la ley no contempla. En este sentido, la sentencia establece que solo en el caso de personas sin parentesco hasta el segundo grado con la persona trabajadora se exige la convivencia y el cuidado efectivo.

Impacto en la igualdad y en la conciliación

La decisión judicial, a la que cabe recurso de casación en el Supremo, también tiene una importante dimensión social y de género, alineándose con la Directiva Europea 2019/1158, que promueve la conciliación de la vida laboral y familiar.

“La sentencia cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad. En este sentido, la Audiencia Nacional refuerza un principio fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales”, según señala la letrada.

Este fallo no solo obliga a la empresa a modificar su política de permisos, sino que también marca un precedente para el conjunto de empresas que puedan estar aplicando criterios restrictivos similares, abriendo la puerta a que otras personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por estas prácticas puedan reclamar sus derechos con base en esta doctrina judicial.