Cambios en cotizaciones y jubilaciones en 2025
Desde el 1 de enero de 2025, entran en vigor importantes reformas en el sistema de pensiones y cotizaciones en España. Entre las novedades, destaca la introducción de una nueva cuota de solidaridad para salarios elevados, el incremento progresivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y modificaciones en las edades de jubilación. Asimismo, se revalorizan las pensiones mínimas, contributivas y el ingreso mínimo vital
I. Cambios en las cotizaciones
Cuota de solidaridad. A partir del 1 de enero, los salarios que superen la base máxima de cotización (4.909 euros al mes en 2025) estarán sujetos a una cotización adicional, denominada cuota de solidaridad. Esta medida, que no aplica a los autónomos, se implementará de manera progresiva en tres tramos:
- 0,92% para la parte del salario que supere la base máxima en hasta un 10%.
- 1% para el tramo comprendido entre el 10% y el 50% adicional.
- 1,17% para los salarios que excedan más del 50%.
Ejemplo práctico: Para un salario mensual de 7.363,5 euros (un 50% por encima de la base máxima), la cotización adicional sería:
- Primer tramo (491 euros): 0,92% → 4,5 euros.
- Segundo tramo (1.963,5 euros): 1% → 19,6 euros.
Total: 24,1 euros al mes (289,2 euros al año).
A partir de 2045, estos tipos se incrementarán progresivamente hasta alcanzar el 5,5%, 6% y 7% respectivamente.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El MEI, diseñado para reforzar el fondo de reserva de las pensiones, aumenta su cotización al 0,8% en 2025 (frente al 0,7% de 2024). Este porcentaje se distribuye entre empresarios (0,67%) y trabajadores (0,13%).
Se prevé que esta cotización suba anualmente hasta alcanzar el 1,2% en 2029.
II. Cambios en la edad de jubilación
Jubilación ordinaria. Para obtener el 100% de la pensión en 2025, los trabajadores deberán cumplir al menos:
- 66 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 65 años si han cotizado más de 38 años y 3 meses.
El requisito mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva permanece en 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación.
Jubilación anticipada. Se permite adelantar el retiro de manera voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, es decir: 64 años y 8 meses en 2025, con al menos 35 años cotizados. En caso de jubilación anticipada involuntaria (forzosa), es posible retirarse hasta 48 meses antes de la edad legal, con un mínimo de 33 años cotizados.
Jubilación parcial. La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo será:
- 62 años y 8 meses, con más de 36 años y 3 meses cotizados.
- 63 años y 4 meses, con 33 años cotizados.
Desde abril de 2025, se permitirá adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, mejorando las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo.
Jubilación activa. Se eliminan requisitos previos para facilitar su acceso, especialmente para mujeres. Además, se introducen incentivos para quienes prolonguen su actividad laboral. Por ejemplo, trabajar cinco años adicionales permitirá percibir el 100% de la pensión mientras se sigue trabajando.
III. Revalorización de las pensiones
Pensiones mínimas. En 2025, las pensiones mínimas suben cerca de un 6%, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentarán un 9,1%.
- Jubilación mínima para hogares unipersonales: 12.241,6 euros al año.
- Con cónyuge a cargo: 15.786,4 euros al año.
Pensiones contributivas. Las pensiones contributivas subirán un 2,8%, beneficiando a más de 9 millones de personas.
Ejemplo práctico: Una persona pensionista con una pensión mensual de 1.441 euros en 2024 pasará a percibir 1.481,35 euros en 2025, lo que supone un incremento anual de 564,87 euros.
Redacción de Noticias Obreras.