La justicia europea aconseja la conversión en fijos de las personas interinas de la Administración

La justicia europea aconseja la conversión en fijos de las personas interinas de la Administración
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que los contratos de interinidad encadenados pueden convertirse en indefinidos, a falta de medidas adecuadas en la legislación nacional para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de la temporalidad.

El fallo de la Justicia europea resuelve así las cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de Barcelona ante la demanda de tres trabajadoras interinas de la Generalitat de Cataluña, despedidas al ocupar el puesto un funcionario de carrera.

Las demandantes alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y  excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes.

No obstante, el tribunal europeo ha recordado que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que la conversión no suponga una interpretación contraria a la legislación del país.

El juzgado barcelonés pedía aclaración dado que la condición de funcionario de carrera se reserva a personas que han superado una oposición, por lo que duda de si la conversión en indefinido podría ser contrario a la Constitución y a la jurisprudencia del Supremo.

El TJUE indica que corresponde al tribunal español interpretar si la legislación española es conforme al Derecho comunitario, aunque siguiendo la interpretación del juzgado español la conversión sería conforme a la ley, si las trabajadoras beneficiadas permanecieran “sujetas a las mismas causas de cese y de despido” que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir esta condición.

Al entender que el encadenamiento de contratos suponía un uso abusivo por parte de la administración, las demandantes solicitan que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido.

Las trabajadoras interinas han pedido una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada por entender como abusivo el recurso a contratos o relaciones laborales de duración determinada, aunque la administración se ha defendido afirmando que casi anualmente convocaba pruebas de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.

En su sentencia, el TJUE señala que la legislación comunitaria se opone a una jurisprudencia y ley nacionales es contraria a la temporalidad abusiva en la administración con “el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos”.

También ha mostrado su oposición al “abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos”. A su entender, la convocatoria de procesos selectivos que contempla la ley aprobada por España en 2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público “no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos”.

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Por ello, el tribunal europeo contempla que  “la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido” puede ser una “medida efectiva” para evitar y sancionar la “utilización abusiva” de contratos temporales en el sector público.

Por la estabilización en la función pública

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que reitera “la culminación de todos los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público que aún están pendientes”, esta nueva sentencia “reconoce una vez más el abuso en la contratación y la falta de medidas conforme a la cláusula 5 de la directiva comunitaria 1999/70”.

No obstante, la federación sindical insiste insiste en que “si bien puede ser ser una medida idónea la fijeza (no obliga), añade algo más claro, aun cuando ya se evidenciaba en las anteriores sentencias: que esa fijeza no se puede contemplar si resulta contraria al ordenamiento jurídico nacional, como así ocurre”.

Las administraciones responsables deben asumir su responsabilidad, según el sindicato, que defiende las sanciones. Sin embargo, desde su punto de vista, “el hecho de contemplar la compensación económica de 20 días por año únicamente para quienes no superen el proceso selectivo no es medida disuasoria”, dada  la cuantía y porque lo que hay que evitar es el abuso e ir contra la causa”

El sindicato aboga por la eliminación de la tasa de reposición y la estabilidad de las plantillas, exigiendo la culminación de todos los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público que aún están pendientes.

“Del mismo modo hemos trabajado y seguimos trabajando para dar solución y respuesta a la precaria e indecente situación de temporalidad de las 600.000 plazas contempladas en los procesos de estabilización, ya son más de 230.000 las que están resueltas, esperamos y exigimos la resolución definitiva de los procesos pendientes”, concluye la federación sindical.