Publicada en el BOE la reforma del subsidio por desempleo, la mejora de la conciliación y la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos

Publicada en el BOE la reforma del subsidio por desempleo, la mejora de la conciliación y la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este miércoles 22 de mayo, el Real Decreto-ley 2/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo; completa la transposición de las directivas de la UE sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; e incorpora una nueva regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas.

De esta forma, a partir de este jueves entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo con las medidas pactadas con los sindicatos y aprobadas ayer en el Consejo de Ministros, salvo las medidas contempladas en la disposición final decimocuarta.

Los principales claves son:

  • Amplia la cobertura a la totalidad de personas beneficiarias que verán incrementada la cuantía en los primeros 12 meses de percibo de la prestación y, singularmente, entre los colectivos de personas trabajadoras más precarizados y con una alta presencia de mujeres: personas con contrato a tiempo parcial, eventuales agrarios, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares, desempleados de larga duración, emigrantes retornados y mujeres que han sufrido violencia de género o sexual. Y equipara la protección por desempleo a los eventuales agrarios, único colectivo que se mantenía excluido de los subsidios
  • Incrementa la cuantía del subsidio de desempleo con carácter general. En los primeros 12 meses de percepción se establece en tres tramos. En los primeros 6 meses, la cuantía será del 95% del IPREM (570 €/mes); en los 6 meses posteriores, la cuantía será del 90% (540 €/mes); y el resto de la duración de la prestación mantiene la cuantía actualmente en vigor que se corresponde con el 80% del IPREM (480 €/mes).
  • Mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125% de la base mínima vigente en cada momento.
  • Revierte el recorte del subsidio para las personas con contrato a tiempo parcial. Se suprime la parcialidad en la cuantía del subsidio, medida impuesta en la reforma laboral del PP en 2012 que reduce la cuantía de los subsidios proporcionalmente al porcentaje de jornada del último contrato de trabajo que tuvo la persona trabajadora, garantizándose ahora la cuantía completa del subsidio a todas las personas desempleadas, con independencia de su tipo de contrato.
  • Permite cobrar el subsidio mientras se trabaja. se podrá compatibilizar con un empleo tras un año cobrando prestación siempre que el salario no supere el 225% del IPREM(1.350 euros al mes con el IPREM actual). En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía. Una medida que, en principio, operaría a partir de 2025.
  • El subsidio se podrá cobrar desde el primer día al eliminarse el mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio

Conciliación de la vida familiar y la vida profesional

El RDL también completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Se establece para las personas trabajadoras el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona.

Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos

Se incorpora además en esta norma una modificación del artículo 84 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En cualquier caso, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica