Prórroga en la suspensión de desahucios hipotecarios vulnerables hasta 2028

Prórroga en la suspensión de desahucios hipotecarios vulnerables hasta 2028
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) considera que esta prórroga “está evitando alrededor de 30.000 desahucios” de familias, “no puede limitarse a una mera ampliación temporal, sino que debe buscarse una solución definitiva y mejorada”

El Consejo de Ministros aprobó este martes prorrogar hasta 2028 la moratoria para suspender desahucios a deudores hipotecarios vulnerables, en vigor de 2013. La suspensión de desahucios a deudores hipotecarios fue aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy y se ha prorrogado desde entonces en varias ocasiones, la última en el año 2020.

La última extensión fue pactada por el Gobierno con Podemos en la negociación de la aprobación del real decreto anticrisis. El Ejecutivo se comprometió a introducir la prórroga en la tramitación de la norma como proyecto de ley, pero esta se encuentra todavía en una fase muy preliminar, lo que impediría su aprobación antes del fin de la vigencia de la medida, el 15 de mayo.

La semana pasada, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) aseguró que la moratoria hipotecaria “está evitando alrededor de 30.000 desahucios”. Sin embargo, consideró que la prórroga “no puede limitarse a una mera ampliación temporal, sino que debe buscarse una solución definitiva y ser mejorada, incluyendo aspectos como su anotación correspondiente en el registro de la propiedad para evitar el acoso inmobiliario y la indefensión de quienes se hayan podido acoger ante nuevos propietarios que intentan ignorarla”.

“También debería plantearse otra alternativa por la Administración, su adquisición como parque púbico ante la banca rescatada y fondos que no pagan impuestos”, concluyó.

Protección a vulnerables

Esta norma, publicada hoy en el BOE, protege de los desahucios, en concreto, a las familias numerosas, las monoparentales con un hijo a cargo, con menores de edad, con algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente. También a aquellas en las que el deudor se encuentre en situación de desempleo, con víctimas de violencia de género o mayores de 60 años.

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No obstante, la ley marca que, además de pertenecer a alguno de esos colectivos, se deben cumplir una serie de circunstancias socioeconómicas de vulnerabilidad. En concreto, los ingresos de la unidad familiar no deben superar el límite de tres veces el Iprem en 14 pagas (8.400 euros en 2023), aunque se eleva a cuatro o cinco veces en determinados casos. Además, el límite se incrementa por cada hijo a cargo.

Además de sus límites de ingresos, la unidad familiar habrá tenido que sufrir en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión del desahucio una “alteración significativa” de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que la norma entiende como que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar “se haya multiplicado por al menos 1,5”.

Por último, la cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar y el crédito o préstamo de la hipoteca debe recaer sobre “la única vivienda en propiedad del deudor” y debe haber sido concedido para su adquisición.

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Con información de SERVIMEDIA