El permiso de cuatro días por fuerza mayor debe ser retribuido
La Audiencia Nacional ha emitido una primera sentencia en la que da la razón a los sindicatos en su demanda de retribuir el nuevo permiso de cuatro días para asuntos de fuerza mayor.
Actualización 18/02/24 | Los sindicatos CIG, CGT y USO habían presentado una demanda ante la Audiencia Nacional sobre los permisos de fuerza mayor, a la que se sumaron otras organizaciones sindicales como partes interesadas. El tribunal ha declarado “el carácter retribuible de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año”, sin que haga falta “prevención convencional alguna o pacto de empresa para que tales ausencias sean retribuidas”.
La primera demanda, contra la empresa de contact-center Unísono, ha terminado en una sentencia en la que interpreta el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Según explica la letrada del sindicato USO y una de las autoras de la demanda, María Eugenia Moreno, “la Audiencia Nacional nos regala una interpretación brillante de la norma. No solo tiene en cuenta el articulado literal, sino que, en un análisis histórico y finalista, estima el carácter retribuido del permiso”.
Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlin o Iberia, se estaban enfrentando igualmente a la decisión de las empresas de no retribuir los permisos concedidos, por lo que el sindicato reclamó una sentencia aclaratoria con efecto para todas los sectores y empresas.
La abogada explica que la sentencia se “basa en la Directiva 2019/1158, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en la Ley de Familias y en la intención del Gobierno de que esos cuatro días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos”.
En su opinión, esta interpretación con perspectiva de género “es innovadora y valiente, y va en consonancia con algunas otras resoluciones que han abierto camino en los últimos meses. Señala que el carácter retribuido permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la ‘brecha laboral de género’. Y, a la vez, incentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”, abunda Moreno.
Al igual que otra reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre la naturaleza de días laborables del permiso de cinco días por cuidados en supuestos de enfermedades y hospitalizaciones graves, este fallo responde a las condiciones de un sector especialmente precarizado y feminizado, como el de los centros de llamadas. Pero también beneficiará a todos los sectores con esta clara interpretación de la ley.
Redactor jefe de Noticias Obreras