Efectos de no convalidar el decreto de la reforma del subsidio por desempleo
La no convalidación, por 167 votos a favor y 176 votos en contra, del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 diciembre, en el que se incluía la reforma del subsidio por desempleo, supondrán perjudicar y disminuir la protección social de más de 1 millón de personas trabajadoras.
Mejoras en la protección social
Las cuantías de la mayor parte de los subsidios durante los primeros 12 meses de percepción. Aproximadamente 700.000 personas desempleadas perciben subsidios de desempleo mensualmente que no verán incrementada la cuantía de la prestación durante los primeros doce meses de prestación.
La medida habría supuesto un incremento del 18,75% de la prestación (90 euros/mes) durante los primeros 6 meses de percibo, y del 12,5% (60 euros/mes) durante los 6 meses siguientes. De este modo, todas las prestaciones se mantendrán congeladas en 480 euros/mes hasta que no se revise la cuantía del IPREM, probablemente en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
Inclusión del acceso a los desempleados jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares que agotan la prestación contributiva. Actualmente, cerca de 475.000 personas desempleadas tienen reconocida una prestación contributiva y son menores de 45 años; sin embargo, solo quienes acrediten tener cargas familiares podrán acceder a un subsidio de desempleo cuando agotan la prestación contributiva. La reforma reconocía el acceso a quienes no tenían cargas familiares a un subsidio, que ahora no se reconocerá.
La inclusión del acceso a los trabajadores eventuales agrarios. La inmensa mayoría de las cerca de 700.000 personas que trabajan en el sector agrario tienen un contrato eventual e históricamente sufren el agravio de estar excluidos de la protección asistencial por desempleo, pese a cotizar por esta contingencia en los mismos términos en los que lo hace cualquier otra persona trabajadora.
Solo los residentes en Andalucía y Extremadura cuentan con un sistema de prestaciones propio para este colectivo, pero el resto de trabajadores agrarios del conjunto del Estado habían accedido a los subsidios de desempleo mediante esta reforma, cumpliendo así el compromiso adquirido en su momento con las organizaciones sindicales desde la integración del antiguo Régimen Especial Agrario en el año 2011. Ahora, sin embargo, se mantiene la exclusión de la protección asistencial por desempleo para en torno a 200.000 personas.
Se anula la cobertura del subsidio de mayores de 52 años para cerca de 275.000 personas en todo el Estado.
La supresión del nuevo régimen de opción entre prestaciones que se había establecido para los aproximadamente 450.000 residentes en Andalucía y Extremadura para que pudiesen utilizar sus periodos de cotización en las prestaciones de Régimen General o las propias de estos territorios.
Deficiencias y efectos negativos que era necesario corregir
Reformular la propuesta de actuación sobre la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años para que no se penalicen las prestaciones de jubilación futuras de los casi 450.000 personas que, en promedio, se ven obligadas anualmente a completar sus carreras de cotización por esta vía.
Es esta una cuestión que si bien se implantó, ciertamente, cuando el SMI era mucho más bajo, puede abordarse sin perjudicar la pensión futura de las personas beneficiarias de esta prestación. Hay que recordar, por otra parte, que el Real Decreto Ley no convalidado, no mejoraba la prestación de este subsidio en los primeros 12 meses, como si hacía con los demás.
Otra cuestión básica que debe abordarse es la necesidad de establecer una garantía de suficiencia en los subsidios de desempleo generados por personas con contrato a tiempo parcial, y que actualmente sufren el 12,5% de las personas que perciben subsidios por desempleo, en su inmensa mayoría mujeres. Acabar con esta discriminación tiene un coste limitado y una gran carga de equidad de género.
Es preciso revisar la decisión de derivar al ingreso mínimo vital (IMV) a cerca de 120.000 personas titulares de determinadas prestaciones asistenciales de desempleo (Renta Activa de Inserción, subsidio extraordinario por desempleo, emigrantes retornados, etc.) sin que se garantice el mantenimiento de la protección ni las condiciones de la misma o su acceso a las medidas de activación para el empleo.
Fuente | CCOO
Redacción de Noticias Obreras.