Los sindicatos piden más prevención y atención al cáncer de origen laboral
Hoy, Día Mundial contra el Cáncer, los sindicatos exigen mayor prevención, vigilancia y atención adecuada de esta enfermedad en ámbito laboral, que es la primera causa de muerte en el trabajo.
Mueren más personas por cáncer laboral que las que lo hacen por accidente de trabajo y por accidente de tráfico juntas. En todo el mundo, según la Organización Internacional del Trabajo, cada año mueren 600.000 personas en el planeta por cáncer laboral, una cada 52 segundos.
Unas 80.000 personas en Europa fallecen al año debido a la exposición a los carcinógenos en el trabajo y 120.000 personas algún tipo de cáncer, mientras que una de cada cinco personas trabajadores desempeña su labor bajo la exposición a sustancias cancerígenas.
Aunque no existen registros oficiales, la cuarta parte de la población laboral española está expuesta a agentes cancerígenos. Los estudios demuestran que entre el 4 y el 10% del total de casos de cáncer diagnosticados entre la población en general es debido a exposiciones laborales a agentes cancerígenos. Pero si se analiza la población laboral expuesta a estos agentes el porcentaje llegaría al 25 y el 30%. En España e estima que fallecen anualmente 8.700 hombres y 850 mujeres por cánceres debidos a exposiciones laborales. Sin embargo, su declaración y reconocimiento es ínfima, ya que en 2022 únicamente se reconocieron 107 enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, de las cuales 99 fueron entre hombres y 8 en mujeres, siendo 76 del total, debidas al amianto.
Este infrareconocimiento del origen profesional de un cáncer implica una desprotección económica al no generar el derecho a la prestación, que se añade al padecimiento que supone la enfermedad en sí. También supone un perjuicio económico para la sociedad ya que los costes de los tratamientos y asistencia (casi 157 millones de euros para el año 2015), no corren a cargo de las mutuas laborales, sino a cargo del Sistema Público de Salud.
Otra gran problema reside en que al no detectarse el origen laboral del cáncer, no se toman conciencia del riesgo ni mucho menos de aplican las medidas preventivas oportunas, pudiendo desencadenar más cánceres entre el resto de personas trabajadoras de esa empresa.
Las exposiciones profesionales son peligros evitables a los que los individuos se exponen de forma no voluntaria. Nadie tiene por qué aceptar un mayor riesgo de cáncer en el trabajo, especialmente si la causa es conocida, y las empresas tienen la obligación legal de evaluar el riesgo y adoptar medidas preventivas. Los cánceres profesionales pueden evitarse con la adopción de las medidas preventivas adecuadas.
Los sindicatos europeos han conseguido que en los últimos años se hayan aprobado tres modificaciones de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos que poco a poco, y a veces con retraso, se están trasladando a la legislación española.
Se ha logrado la clasificación como cancerígenas de sustancias muy relevantes, como el polvo respirable de sílice cristalina o los humos diésel, y se ha ampliado significativamente el número de agentes cancerígenos con valor límite obligatorio.
En opinión de CCOO todavía son necesarias medidas de más calado para proteger a la población trabajadora frente al cáncer, entre ellas, asegurar que las empresas cumplen con su obligación de informar a los trabajadores sobre los productos que utilizan o de los que están rodeados; reforzar el principio de sustitución de agentes cancerígenos, obligando a las empresas a demostrar previamente la no existencia de alternativas disponibles para autorizar su uso, el establecimiento de límites más estrictos para sustancias como el cadmio, el polvo de maderas, el cromo VI, la sílice cristalina o los humos diésel, entre otros, ajustándolos a la evidencia científica existente.
También, la inclusión en el ámbito de aplicación del RD de cancerígenos de aquellas actividades para las que la Organización Mundial de la Salud ya ha demostrado su relación con el cáncer: extinción de incendios, peluquerías, pintura o industrias de caucho, del petróleo o fundiciones, entre otras; la creación de un registro de personas trabajadoras expuestas y de empresas con riesgo de exposición a cancerígenos para mejorar la notificación de casos cáncer laboral y garantizar su adecuada vigilancia de la salud una vez finalizada su vida laboral; y la puesta en marcha de un plan nacional para erradicar el amianto instalado, y desarrollo reglamentario de la Ley de creación del fondo de compensación a sus víctimas, para que este instrumento entre en vigor de manera definitiva y garantice a los afectados el acceso a unas indemnizaciones justas.
UGT también considera importante avanzar para conseguir que las personas trabajadoras enfermas de cáncer o que han superado un cáncer, retornen a su puesto de trabajo de forma segura, sin poner en riesgo su seguridad y salud, incluyendo los aspectos psicosociales. Para ello, entiende el sindicato, las empresas deben negociar con la representación de las personas trabajadoras, protocolos de retorno al puesto de trabajo que establezcan medidas para flexibilizar este proceso.
Además, UGT califica de poco ambiciosa la actual revisión de la Directiva europea que regula el valor límite de exposición profesional al amianto, en la que la Comisión Europea propone un valor límite de 0,01 fibras por cm3, por lo que instamos a la Comisión a rectificar y adoptar la propuesta del Parlamento, de 0,001 fibras por cm3, que garantiza una mayor protección de las personas trabajadoras.
Redactor jefe de Noticias Obreras