Trabajar cuatro días y descansar tres: ¿es el futuro?
El intento de acotar el tiempo de trabajo ha sido uno de los motores que han propiciado el propio surgimiento del Derecho Laboral. Y la paulatina disminución de las horas trabajadas es una de las reivindicaciones que con carácter cíclico las organizaciones obreras (y las propias personas trabajadoras) proponen, bien para su regulación legal, bien convencional.
De tomar como parámetros de análisis los estándares internacionales referidos a este concepto, desde la Organización Internacional del Trabajo se insta a todos los Estados a la progresiva reducción del marco de las 48 horas semanales a las 40 horas semanales. Por su parte, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su art. 6, obliga a que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
En España, el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, si bien convencional o contractualmente es posible establecer jornadas completas inferiores.
Precisamente no han faltado convenios colectivos, sectoriales en su mayoría, que han ido menguando el umbral de horas trabajadas anualmente, si bien no constituye una línea de tendencia general.
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Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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