UGT denuncia al Gobierno ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por los bajos costes del despido en España
El precio “asequible y nada disuasivo” del despido en nuestro país es la razón argumentada por la Unión General de Trabajadoras y de Trabajadores (UGT) para realizar esta reclamación colectiva ante Comité Europeo de Derechos Sociales
“El actual sistema español de despido incumple de manera manifiesta lo consignado en el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. La norma española se debe adecuar a la legislación internacional porque, de lo contrario, se dejarán a las empresas vía libre a decisiones caprichosas, arbitrarias e injustificadas contra las personas trabajadoras”, ha declarado Mariano Hoya, vicesecretario general del sindicato, antes del inicio del 3º Comité Confederal, que se celebra hoy y mañana en Madrid con el lema: Hacia un nuevo Estatuto del siglo XXI.
La UGT resalta la necesidad de cumplir con la normativa internacional vigente y “mantener el derecho del trabajo como elemento fundamental de cohesión social. La reforma laboral acordada por los interlocutores sociales y el Gobierno apuesta por el empleo estable, protegiendo lo que está insuficientemente protegido. Pero aún queda la segunda parte, la que contiene elementos tan importantes como el despido, y hay que abordarlo de manera inmediata en la mesa de diálogo social”.
En este sentido, Hoya ha recordado que las anteriores reformas laborales “han convertido el despido injustificado en libre y escasamente pagado. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no cubre el daño realmente causado. La actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción”.
Derecho a protección en caso de despido
El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados. Está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El sindicato, en su reclamación, hace referencia al artículo 24 de la Carta Social Europea, ratificada por el Gobierno de España y en vigor desde el 1 de julio de 2021. Este artículo aborda el Derecho a protección en caso de despido, indicando que “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio; b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial”.
Se inicia ahora el procedimiento de admisión de la reclamación. Una vez admitida, las partes intervendrán para argumentar sus posiciones. En el plazo de cuatro meses, se hará público un informe y una resolución, en la que se podrá recomendar que el Estado correspondiente adopte medidas específicas para adecuar la situación en conformidad con los requisitos de la Carta Social Europea.
Redacción de Noticias Obreras.