Auge de la trata de seres humanos explotados laboralmente en España
Aunque la explotación sexual sigue siendo el destino principal de las víctimas de las organizaciones que trafican con seres humanos, el empleo en condiciones cercanas a la esclavitud deja también suculentos beneficios.
De hecho, el 30% de las víctimas identificadas de la trata fueron sometidas a trabajos forzosos, en talleres clandestinos, fincas agropecuarias y servicio doméstico, por citar algunos ejemplos, y el 7% obligadas a delinquir, mendigar o contraer matrimonio, según el último informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En la Unión Europea, si bien el 56% de las víctimas de trata fueron explotadas sexualmente, más del 30% acabaron explotadas laboralmente y el 7% fueron presa de matrimonios forzosos, obligadas a mendigar o cometer delitos, según un estudio del parlamento comunitario.
En nuestro país, según el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, en 2018, último año de que se dispone cifras, fueron víctimas de trata para explotación laboral 94 personas, entre ellas, 17 mujeres y tres niñas.
Unos números muy bajos en comparación con las noticias sobre la desarticulación de estas redes. En 2020, han sido notificadas, hasta la fecha, en la web de la Guardia Civil, 13 operaciones contra redes de trata, la mayoría, con fines de explotación laboral y 21 en la de la Policía Nacional, aquí sí, mayoritariamente dedicadas a la explotación sexual.
La divergencia entre las cifras del centro especializado de Interior y las noticias de la actuación de las fuerzas del orden podría deberse a las dificultades de llevar a juicio a los responsables de estos delitos y probar los casos tipificados como trata para fines de explotación laboral en el artículo 177 del Código Penal.
Sin ir más lejos, en declaraciones a la prensa, un alto responsable de la Guardia Civil, llegó a afirmar que, en en 2019, los casos de tráfico de personas para trabajos forzosos superaron a los de trata con fines sexuales, que podría estar desplazándose a ámbitos más difíciles de descubrir, como los domicilios particulares o internet.
Desde el proyecto Esperanza, impulsado por las adoratrices, explican que “los datos relativos a la identificación de víctimas de trata con fines de explotación como la explotación para trabajos o servicios forzados en el empleo del hogar, para criminalidad forzada, y para matrimonios forzados continúan siendo anecdóticos. Esto pone de manifiesto la invisibilidad del fenómeno, y la dificultad en el acceso a derechos, y a una asistencia integral, de una parte de las víctimas de este grave delito.”
A pesar de los progresos importantes que han tenido lugar en los últimos 20 años, las políticas públicas adoptadas para luchar contra la trata contienen graves limitaciones que dificultan el acceso a derechos de aquellas personas que han sido víctimas de trata con fines de explotación invisibilizados e infradetectados.
El Código Penal español ha sido reformado en varias ocasiones para adecuar la tipificación penal del delito a los convenios y tratados internacionales y a la normativa europea. La “Ley de Extranjería”, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, ha sido modificada en el año 2000, 2003 y 2009. Dichas reformas fueron reconociendo derechos a las víctimas de trata extranjeras que se encuentran en España en situación irregular.
En concreto se les reconoce el derecho a ser identificadas formalmente por las fuerzas de seguridad especializadas, el derecho a obtener un periodo de establecimiento y reflexión, el derecho a que se paralice cualquier expediente de expulsión contra ellas y el derecho a obtener un permiso de residencia y de trabajo, bien por su situación personal, bien por su colaboración con las autoridades.
Redactor jefe de Noticias Obreras