Un decreto garantiza la atención sanitaria pública a las personas migrantes sin residencia legal

Un decreto garantiza la atención sanitaria pública a las personas migrantes sin residencia legal
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas migrantes que se encuentren en España sin residencia legal. Se consolida así el principio de universalidad del sistema sanitario

El texto establece un procedimiento común para reconocer el acceso a la sanidad pública de las personas migrantes que no están registradas ni autorizadas como residentes. Según el Ministerio de Sanidad, el objetivo es “garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos”.

La regulación consolida así el principio de universalidad del sistema sanitario, después de que este derecho fuera restringido en 2012 mediante el Real Decreto-ley 16/2012 aprobado durante el Gobierno de Mariano Rajoy, que vinculó el acceso a la sanidad pública a la condición de “asegurado”. Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2018 recuperó el principio de universalidad, aunque dejó aspectos procedimentales abiertos que ahora se regulan.

El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable en la que la persona solicitante deberá manifestar que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar ese derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

La norma introduce además medidas de simplificación administrativa para facilitar el acceso al sistema. El propio Ministerio señala que se pretende “desburocratizar el proceso”, incorporando también formatos de lectura fácil y apoyos para que las personas con discapacidad puedan realizar el trámite en igualdad de condiciones.

El empadronamiento seguirá siendo el documento preferente para acreditar la residencia habitual en España, aunque el decreto amplía los medios de prueba aceptados. Entre ellos se incluyen certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros básicos o documentos de inscripción consular.

Con esta flexibilidad se busca facilitar el acceso a la sanidad pública a personas que, por su situación administrativa o social, tienen dificultades para presentar la documentación habitual.

Acceso inmediato a la atención sanitaria

El acceso a la asistencia sanitaria será inmediato. En el momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional que permitirá recibir atención con cargo a fondos públicos mientras se tramita el expediente.

La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, de modo que la solicitud se entenderá estimada. Una vez reconocido el derecho, este no tendrá caducidad mientras la persona no obtenga cobertura sanitaria por otra vía.

Protección reforzada para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza el acceso inmediato a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección. Entre ellos figuran los menores de edad y las mujeres embarazadas, que tendrán asegurada la atención durante el embarazo, el parto y el posparto.

También se establece protección específica para víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata de seres humanos. La norma reconoce además el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres extranjeras no residentes conforme a la legislación vigente.

El derecho se extiende igualmente a solicitantes de protección internacional o temporal y contempla medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de personas en estancia temporal que necesiten asistencia sanitaria, los servicios sociales de las comunidades autónomas podrán emitir un informe de especial vulnerabilidad que acredite su situación.

Extensión a españoles de origen residentes en el exterior

El decreto amplía además la cobertura sanitaria para los españoles de origen que residen en el extranjero cuando se desplacen temporalmente a España. Hasta ahora este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con la nueva regulación se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares a cargo, siempre que no dispongan de cobertura sanitaria por convenios internacionales o por la legislación de seguridad social.

La norma incorpora también mecanismos de control para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. Si una solicitud es finalmente denegada, se podrá facturar la asistencia sanitaria recibida, salvo que la persona demuestre posteriormente que cumplía los requisitos en el momento de la atención.

En caso de detectarse falsedad o inexactitud en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto y la administración podrá exigir el reintegro de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

El decreto introduce además una mejora en la equidad del sistema sanitario al equiparar las exenciones en el pago de medicamentos con las de la prestación ortoprotésica. De este modo, las personas que por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta estén exentas de aportar en la prestación farmacéutica también quedarán exentas al recibir productos de ortopedia o prótesis financiados por el Sistema Nacional de Salud.

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