Trabajo limita la absorción salarial y activa un plan si la negociación colectiva no cubre al 80%

El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere aprovechar la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos para incluir las reglas de compensación y absorción de las remuneraciones más bajas. El borrador del Real Decreto, que ya está abierto a consulta como primer paso para su aprobación recoge el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT para subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de este año.
Según el texto sometido a consulta, quedarán excluidos de las reglas de compensación y absorción los complementos ligados a nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad.
También los vinculados a características personales del trabajador, como antigüedad, formación o residencia; los incentivos relacionados con la cantidad o calidad del trabajo, incluidas primas de productividad o comisiones; y todos aquellos pluses cuya no compensación esté recogida en los convenios colectivos aplicables.
De este modo, el salario mínimo se abonará íntegramente y sobre él se sumarán los complementos salariales establecidos en convenio o contrato, evitando que las actualizaciones del salario mínimo queden diluidas en otros conceptos retributivos.
El borrador precisa que la fijación anual de esta renta salarial mínima “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios” cuando estos superen en cómputo anual el mínimo legal.
También se especifica que las percepciones extrasalariales no podrán utilizarse para compensar o absorber el SMI.
“Un paso decisivo”
Tanto CCOO como UGT han celebrado la puesta en audiencia pública del proyecto de Real Decreto, al considerar que supone “un paso decisivo” para que el SMI cumpla plenamente su función social de garantizar un suelo retributivo digno, reforzar la cohesión social y avanzar hacia los estándares europeos.
Los sindicatos subrayan que la norma “incorpora de forma adecuada y coherente” las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2022/2041, especialmente en lo relativo a la suficiencia salarial, la promoción de la negociación colectiva y la transparencia económica que debe acompañar la negociación de los convenios.
Además, el Ministerio de Trabajo se reserva la capacidad de impulsar la negociación colectiva, cuando la tasa de cobertura sea inferior al 80% de las personas trabajadoras.
Mediante orden ministerial, tras consultar a los agentes sociales y notificación a la Comisión Europea definirá el marco de condiciones que impulse la negociación colectiva, revisable cada cinco años.
En convenios de empresa o de ámbitos inferiores, las compañías deberán entregar, con 15 días de antelación a la constitución de la mesa negociadora, información actualizada sobre balance, cuenta de resultados, memoria y otros documentos que se faciliten a los socios en sociedades por acciones o participaciones.
En el caso de convenios sectoriales, sindicatos y patronal podrán solicitar a las autoridades datos económicos agregados sobre facturación, márgenes, gastos de personal o resultados del ámbito del convenio. La falta de remisión de estos datos no impedirá el inicio o continuidad de las negociaciones.
Consolida la Comisión de personas expertas para determinar el SMI
El borrador de Real Decreto consolida en la normativa una práctica ya habitual: la consulta a una Comisión de personas expertas para determinar el SMI. Esta Comisión, presidida por la Secretaría de Estado de Trabajo, contará con vocales designados por los ministerios de Trabajo, Economía y Hacienda; representantes de CCOO y UGT; representantes de CEOE y Cepyme; y cinco expertos “de reconocido prestigio” propuestos por Trabajo.
Sus informes deberán remitirse a sindicatos y patronal con una antelación mínima de 15 días respecto a la consulta anual para la fijación del salario mínimo o para su eventual revisión semestral ligada a la evolución del IPC.
La Comisión será responsable de evaluar si el SMI avanza hacia el objetivo de alcanzar el 60% del salario medio neto, tal y como establece la directiva europea, y elaborará informes semestrales o anuales según las necesidades del proceso. Además, podrá solicitar información a cualquier organismo del sector público para completar su análisis.
Los sindicatos valoran positivamente que el proyecto delimite con claridad los supuestos en los que no puede operar la compensación y absorción, preservando al mismo tiempo la capacidad de la negociación colectiva para ajustar estos criterios a las particularidades de cada sector y empresa.
También celebran que se refuerce la obligación de transparencia económica para empresas y administraciones, lo que permitirá negociaciones “más rigurosas y fundamentadas” mediante acceso a datos reales sobre su situación económica.
CCOO y UGT consideran clave el refuerzo de la Comisión Asesora para el análisis del SMI, que aporta un soporte técnico estable para evaluar su suficiencia conforme a criterios sociales y objetivos, y que además constituye, afirman, una reivindicación histórica del sindicalismo para garantizar reglas claras y eficaces en la aplicación del salario mínimo.
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