El Supremo confirma la condena por delito de odio hacia menores extranjeros en Melilla

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme que confirma la responsabilidad penal por los mensajes de odio difundidos en redes sociales contra menores extranjeros no acompañados en Melilla.
El fallo, que culmina un proceso judicial iniciado hace casi siete años por el Servicio Jesuita a Migrantes, reafirma que la libertad de expresión no ampara manifestaciones que inciten al odio, al desprecio o a la violencia, especialmente cuando se dirigen a colectivos vulnerables como la infancia migrante.
Aunque en primera instancia fueron absueltas las diez personas acusadas, la Audiencia Provincial revocó la absolución dictada para nueve de ellas. Ahora el Supremo ha dictado sentencia de casación aunque ha rebajado las penas por el perjuicio debido “las dilaciones indebidas” de absolución primera y posterior condena.
Los hechos se remontan a 2017, cuando usuarios de un grupo de Facebook con alrededor de 14.000 miembros publicaron expresiones humillantes, agresivas y cargadas de estereotipos contra niños, niñas y adolescentes sin referentes familiares, a menudo etiquetados de forma estigmatizante como “MENAS.
Según la resolución, esos mensajes no solo transmitían desprecio y humillación, sino que constituían al menos “una incitación indirecta a la violencia” hacia un colectivo en situación de particular desprotección.
El Alto Tribunal subraya en su sentencia que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto” y recuerda que no puede utilizarse como cobertura para vulnerar los derechos fundamentales de otras personas.
En este caso, la justicia recalca que el discurso de odio dirigido hacia jóvenes de origen marroquí desborda los límites constitucionales y no queda amparado por la normativa vigente.
El Supremo confirma de manera clara la existencia de responsabilidad penal por unos mensajes que constituyeron un ataque directo a la dignidad y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes afectados.
El caso, además, reafirma un principio fundamental recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño: los menores que migran solos son titulares plenos de derechos, incluida la protección frente a cualquier forma de discriminación o violencia.
Tanto los poderes públicos como la sociedad en su conjunto están obligados a garantizar su interés superior, su desarrollo integral y su dignidad.
Desde el Servicio Jesuita a Migrantes, entidad personada en defensa de los derechos de las personas migrantes, recuerdan que frente a la hostilidad y los mensajes de odio “respondemos construyendo hospitalidad y convivencia, defendiendo su valor, dignidad y derechos”.
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