Preguntas y respuestas sobre la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Este martes 10 de febrero se ha dado un paso relevante para mejorar el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo. Gobierno y sindicatos han firmado el Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El pacto, alcanzado en el seno de la mesa de diálogo social, pretende actualizar una norma clave para la vida de millones de personas trabajadoras, en un contexto de profundos cambios en la organización del trabajo y de persistencia de la siniestralidad laboral.
¿Qué se ha firmado exactamente?
Lo que se ha firmado es un acuerdo sociopolítico. Se trata de un texto que fija los compromisos, prioridades y orientaciones que el Gobierno se compromete a trasladar al próximo anteproyecto para actualizar y modernizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995).
¿Quiénes firman el acuerdo?
El acuerdo está firmado por el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT. La patronal bloqueó el proceso tras más de 18 meses de reuniones sin consenso. Ante esta situación, el Ejecutivo opta por avanzar con quienes sí han negociado. Es una decisión política clara: el diálogo social no ha dado un acuerdo tripartito, pero eso no paraliza la acción legislativa.
¿Por qué se considera necesaria una reforma de la Ley de Prevención?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene casi 30 años. Aunque sigue siendo una buena norma de base, el trabajo ha cambiado profundamente desde su aprobación.
Han aparecido nuevas formas de empleo, se ha intensificado la organización del trabajo, ha crecido el impacto de la digitalización y del cambio climático, y persisten niveles inaceptables de siniestralidad laboral. Además, muchos riesgos actuales, especialmente los psicosociales, no están suficientemente reconocidos ni prevenidos.
¿Qué entiende hoy el acuerdo por “riesgos laborales”?
El acuerdo amplía de forma clara el concepto de riesgo laboral. Ya no se limita a los accidentes o a los daños físicos visibles. Incluye también: los riesgos derivados de la organización del trabajo, los riesgos psicosociales, la desigualdad y la doble presencia, el impacto del cambio climático en las condiciones laborales, y los efectos del uso intensivo de nuevas tecnologías. La idea de fondo es que la salud laboral depende de cómo se organiza el trabajo, no solo de los equipos o las medidas de seguridad clásicas.
¿Qué aporta la perspectiva de género a la prevención?
El acuerdo incorpora la perspectiva de género de forma transversal. No se trata solo de un cambio en el lenguaje, sino de reconocer que el trabajo no afecta igual a todas las personas. Permite evaluar riesgos teniendo en cuenta: las diferencias de sexo y género, la exposición desigual a determinados riesgos, y las violencias que se producen también en entornos laborales y digitales.
¿Qué es la figura del “agente territorial de prevención”?
Es una nueva figura prevista en el acuerdo para actuar en empresas que no tienen representación legal de las personas trabajadoras, una realidad muy extendida en el tejido productivo. Estos agentes, designados por los sindicatos, podrán supervisar y acompañar la actividad preventiva en pequeñas empresas, cubriendo un vacío del sistema actual. Su objetivo es que la prevención no dependa de que exista o no representación sindical en la empresa. Es uno de los elementos más innovadores y más debatidos del acuerdo.
¿Qué cambia en la organización de la prevención dentro de las empresas?
El acuerdo envía un mensaje claro: la prevención no puede seguir siendo un trámite externalizado. Por eso impulsa: más recursos preventivos propios en las empresas, el refuerzo de las personas trabajadoras designadas, la reducción de los umbrales para contar con servicios de prevención propios, y el impulso de los servicios de prevención mancomunados. La prevención pasa a entenderse como una responsabilidad central de la empresa, no como una obligación burocrática.
¿Qué mejoras introduce para delegados y delegadas de prevención?
Reconoce un crédito horario adicional para los delegados y delegadas de prevención, un 20% más del tiempo del que ya disponen como representantes. Este cambio parte de una constatación básica: sin tiempo, los derechos no se ejercen. La vigilancia de la salud laboral requiere presencia, seguimiento y capacidad real de intervención.
¿Qué plantea el acuerdo sobre la formación en prevención?
El texto apuesta claramente por priorizar la formación presencial, considerando que es más eficaz para la prevención real. La formación online deberá justificarse y no podrá utilizarse como opción automática. Además, se abre un debate sobre la posibilidad de bonificar la formación obligatoria. En este punto no hay consenso: los sindicatos dejan constancia expresa de su desacuerdo, al entender que una formación que es obligatoria debe ser asumida por la empresa y no financiarse con cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué recorrido le queda ahora a este acuerdo?
El acuerdo es solo el primer paso. A partir de aquí:
- El Gobierno debe traducirlo en un anteproyecto de ley.
- El texto deberá aprobarse en el Consejo de Ministros.
- Iniciará su tramitación parlamentaria, con enmiendas y debate político.
- Parte de las medidas se desarrollarán después mediante dos reglamentos.
Con información de UGT | CCOO | Ministerio de Trabajo
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Redacción de Noticias Obreras.



