El movimiento sindical considera un avance la directiva revisada de los comités de empresa europeos

El Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente la revisión de la Directiva sobre Comités de Empresa Europeos (CEE), culminando un proceso legislativo que comenzó en enero de 2024 con la propuesta de la Comisión Europea.
Esta reforma, largamente esperada por el sindicalismo europeo, representa un avance significativo en el fortalecimiento de los derechos colectivos de las personas trabajadoras en empresas multinacionales que operan en varios países de la Unión Europea.
La Directiva 2009/38/CE, vigente hasta ahora, establecía el marco legal para la creación y funcionamiento de los CEE, órganos de representación transnacional que permiten a los trabajadores participar en decisiones empresariales que afectan a más de un Estado miembro.
Sin embargo, con el paso del tiempo, esta normativa mostró importantes limitaciones: dificultades para acceder a la justicia, ambigüedades en la definición de asuntos transnacionales, restricciones excesivas por cláusulas de confidencialidad y falta de recursos para el funcionamiento efectivo de los comités.
Ante esta situación, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) impulsó una campaña para reformar la directiva, con el objetivo de dotar a los CEE de herramientas más eficaces para ejercer sus derechos.
La Comisión Europea recogió esta demanda y presentó en enero de 2024 la propuesta COM(2024)14, que fue objeto de negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo durante más de un año. Finalmente, el Parlamento adoptó su posición en primera lectura el 9 de octubre de 2025, y el Consejo ratificó el acuerdo el 27 de octubre, dejando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponer la directiva a sus ordenamientos jurídicos, y de tres años para su plena aplicación.
Desde UGT, la aprobación de esta reforma ha sido recibida con entusiasmo. La organización sindical considera que se trata de un momento histórico para la democracia en el trabajo y para la construcción de una Europa más social, justa e igualitaria.
En palabras de UGT, esta revisión refuerza de manera decisiva la voz de las personas trabajadoras en las empresas multinacionales, al garantizar que los comités dispongan de medios reales para participar en decisiones que afectan directamente al empleo y a las condiciones laborales en distintos países.
Entre los avances más relevantes, este sindicato destaca la eliminación de barreras económicas que dificultaban el acceso a la justicia por parte de los CEE, lo que permitirá impugnar decisiones empresariales que vulneren los derechos de información y consulta.
También subraya la clarificación de los asuntos transnacionales, que obliga a las empresas a activar el procedimiento de consulta cuando una decisión tenga impacto significativo en trabajadores de al menos dos Estados miembros.
Así mismo, se limita el uso abusivo de cláusulas de confidencialidad, exigiendo una justificación objetiva y temporal, y se garantiza la formación y los recursos adecuados para los miembros de los comités.
UGT ha instado al Gobierno de España a trasponer esta directiva de forma ambiciosa y sin demoras, para que las personas trabajadoras puedan beneficiarse cuanto antes de estos avances.
En este sentido, la organización sindical considera que la reforma no debe limitarse a una mera adaptación técnica, sino que debe aprovecharse para fortalecer el diálogo social y la participación sindical en las empresas con dimensión europea.
El jurista y profesor Eduardo Rojo Torrecilla ha analizado en profundidad el contenido del acuerdo final, destacando que la nueva directiva introduce mejoras sustanciales que responden a las principales carencias de la normativa anterior.
En su blog, Rojo señala que la definición de los asuntos transnacionales se ha precisado para evitar que las empresas eludan sus obligaciones de consulta. Solo se considerarán transnacionales aquellas decisiones que tengan un impacto significativo en trabajadores de al menos dos Estados miembros, lo que excluye cuestiones menores o cotidianas.
Además, Rojo destaca que se refuerza la composición de los comités, introduciendo criterios de equilibrio de género y respetando las modalidades nacionales de elección. También se exige que los comités dispongan de tiempo suficiente para expresar su parecer antes de que se adopten decisiones relevantes, lo que refuerza su capacidad de influencia.
En cuanto a la confidencialidad, se establece que solo podrá imponerse si existe una justificación objetiva y mientras esta subsista, lo que protege el derecho a la información de los trabajadores.
Otro aspecto relevante es el acceso a la justicia. La nueva directiva contempla mecanismos judiciales y administrativos más eficaces, cubriendo los costes legales y los gastos de constitución del comité.
Del mismo modo, se introducen sanciones pecuniarias disuasorias para las empresas que incumplan sus obligaciones, graduadas según la gravedad de la infracción y el grado de negligencia.
Para Rojo, esta reforma representa una victoria histórica para los derechos laborales colectivos. Corrige las deficiencias de la directiva de 2009, que dejaba a muchos comités sin herramientas reales para intervenir en decisiones empresariales con impacto transfronterizo.
Además, refuerza la acción sindical en las multinacionales y consolida un modelo de gobernanza empresarial más democrático y participativo.
Para el sindicalismo europeo, esta reforma es una conquista que refuerza su capacidad de acción en un contexto marcado por la globalización y la transformación digital.

Redactor jefe de Noticias Obreras



