Aprobado el nuevo contrato formativo para jóvenes que refuerza derechos y adapta la formación al cambio de época

Aprobado el nuevo contrato formativo para jóvenes que refuerza derechos y adapta la formación al cambio de época
Foto | auremar (123rf)
El Consejo de Ministros aprobó este martes, 25 de noviembre, el real decreto que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores

Se trata de una actualización de calado, que alinea este modelo contractual con la reforma laboral y con los cambios profundos que atraviesan la formación profesional, el sistema universitario y el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El propósito central es “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos” y garantizar que este contrato cumpla con su finalidad educativa, evitando distorsiones o usos fraudulentos.

Dos modalidades con garantías reforzadas

La norma mantiene las dos grandes variantes del contrato formativo. Por un lado, el contrato de formación en alternancia, dirigido a quienes cursan estudios de FP, universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo, y que permite combinar empleo remunerado y aprendizaje formal.

Por otro, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios ya completados, destinado a personas que tienen un título universitario o de formación profesional de los grados C, D o E y necesitan adquirir experiencia profesional equivalente a su cualificación.

Ambas modalidades reforzarán sus garantías laborales, desde la cotización por desempleo hasta la protección del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y constituyen un avance necesario para ordenar un ámbito tradicionalmente expuesto a la precarización.

Flexibilidad con derechos: límites, tutorías y supervisión

El decreto subraya que el nuevo marco combina flexibilidad para adaptar el contenido de las prácticas con la salvaguarda de los derechos laborales. El límite máximo de contratos formativos en cada centro de trabajo dependerá del tamaño de la plantilla, a fin de asegurar acompañamientos reales y no meramente formales.

La norma establece que los centros de hasta diez personas trabajadoras podrán tener tres contratos formativos simultáneos; los de entre once y treinta, un total de siete; los que cuentan entre treinta y una y cincuenta personas, diez; y, por encima de ese umbral, un máximo equivalente al 20% de la plantilla.

La función tutorial se ajusta al mismo principio. Cada tutor o tutora podrá acompañar como máximo a cinco personas con contrato formativo, una cifra que se reduce a tres en los centros con menos de treinta empleados. El Gobierno pretende con ello garantizar que la tutoría no sea un trámite, sino un espacio de verdadero aprendizaje.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá recibir una copia básica del contrato, reforzando así la transparencia y la vigilancia sindical, un aspecto especialmente importante dado el historial de irregularidades vinculado a esta modalidad contractual en etapas anteriores.

Un programa formativo individual obligatorio

Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la obligación de elaborar un programa formativo individual para cada persona contratada. Este documento deberá diseñarse con los servicios públicos de empleo, las autoridades educativas, las universidades o los centros acreditados, y garantizar que las tareas asignadas están directamente vinculadas con la formación que justifica el contrato.

El decreto establece que una misma persona no podrá firmar dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y que, cuando se trate de contratos vinculados al Sistema Nacional de Empleo, la persona trabajadora no podrá superar los treinta años.

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También determina que la jornada durante el primer año no podrá exceder del 65% de la jornada máxima prevista en el convenio, mientras que en el segundo año no podrá superar el 85%. No se permitirá la realización de horas extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos, en coherencia con la finalidad pedagógica del contrato. La retribución, en cualquier caso, no podrá situarse por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y deberá ajustarse a lo establecido en los convenios colectivos, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y al grupo profesional correspondiente.

Convenios de colaboración y duración del contrato

Para poder celebrar contratos formativos, las empresas deberán suscribir convenios de colaboración que concreten la organización de la formación, los métodos de evaluación, la progresión del itinerario educativo y la persona encargada de la tutoría. La norma regula también la estructura del itinerario formativo-laboral, que tendrá que detallar los contenidos de la actividad en la empresa, el sistema de tutorías y los mecanismos de evaluación.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, así como los supuestos de violencia de género o violencia sexual, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que en términos generales no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año. La jornada deberá, en todo caso, garantizar que la persona pueda cumplir adecuadamente con sus responsabilidades académicas.

Un paso para ordenar y dignificar la inserción profesional

Con este Real Decreto, se culmina una de los elementos que estaban pendientes de la reforma laboral: ordenar con claridad un contrato decisivo para la inserción profesional de miles de jóvenes y personas en proceso de cualificación.

El texto intenta corregir desequilibrios históricos (entre formación real y empleo precario) y apuesta por un modelo más exigente en tutorías, coherencia formativa y garantías laborales. El reto, como siempre, será su aplicación: que la letra de la norma se traduzca en prácticas educativas auténticas y en oportunidades laborales dignas para quienes inician su recorrido profesional.