Reclaman medidas disciplinarias contra el juez mercantil del caso Glovo

Reclaman medidas disciplinarias contra el juez mercantil del caso Glovo
La sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona absolviendo a Glovo de competencia desleal ha recibido ya las primeras críticas por parte de organizaciones sindicales y de inspectores de trabajo, que han pedido al Poder Judicial que tome medidas disciplinarias

El magistrado Álvaro Lobato ha rechazado la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal al firmar contratos mercantiles con personas trabajadoras que prestan su servicio como falsos autónomos.

El juez considera que las dos firmas no rivalizan en el mismo segmento del mercado. 

Más allá de su conclusión final, el magistrado aprovecha para verter sus propias opiniones sobre la legislación laboral y el modelo constitucional vigente que, como él mismo reconoce, no entran en su jurisdicción, y dibuja un perfil psicológico de las inspectoras de trabajo, todas mujeres, que fueron citadas para aportar sus testimonios probatorios.

Este responsable público de administrar de Justicia no duda en plantear que en la demanda “parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, el mundo de ayer administrado y burocrático”.

El titular del juzgado llega a afirmar, con todo descaro, que los dictámenes de la Inspección de Trabajo “están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”.

Desprecio a la legalidad, a las pruebas y a la Inspección

El Ministerio de Trabajo ha anunciado que estudia vías legales y procedimientos legales para solicitar medidas disciplinarias contra el magistrado al entender que ha incumplido sus obligaciones.

Tanto la Unión de Inspectores de Trabajo, sobre las que el magistrado extiende un manto de sospecha de resabios misóginos, como el sindicato CCOO han adelantado ya que presentarán una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial.

La organización de trabajadores y trabajadoras critica el fallo del magistrado Álvaro Lobato, no tanto por su sentido final, como por haberse desviado de los principios básicos del derecho, llegando incluso a armar un discurso ideológico, con tintes sexistas.

Álvaro Lobato no solo avala la actuación de la plataforma digital dedicada al reparto al domicilio, sino que alaba el modelo de negocio utilizado (al que ha renunciado la propia compañía tras las condenas y sanciones) por “innovador” y tecnológicamente avanzado”.

Hasta tal punto, que proclama que “es difícil imaginar una empresa en régimen de trabajo asalariado que conceda a sus trabajadores tan extraordinario grado de autonomía para organizar libremente su trabajo y disponer de su tiempo”. 

La resolución judicial, para el sindicato, “sustituye los fundamentos legales por una exposición ideológica que ya ha manifestado a través de tribunas publicadas en los últimos meses”, añade el sindicato.

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El magistrado ha ignorado las condiciones materiales de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral en la plataforma y desatiende la presunción de laboralidad establecida por la Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores.

A su juicio, desprecia el valor probatorio reforzado que la ley otorga a las actas de la Inspección de Trabajo en materia de calificación de relaciones laborales y descredita con argumentos burdos a las inspectoras de trabajo, incumpliendo su deber de valorar imparcialmente todos los testimonios aportados.

La Unión de Inspectores de Trabajo advierte que el escrito del juez contiene “una suerte de opiniones de índole político” alejado del” rigor técnico y jurídico esperable en el pronunciamiento de un órgano que representa al Poder Judicial de nuestro país”, además de estar impregnadas de  “valoraciones psicológico-filosóficas”.

Ataque injustificado por razón de genero

CCOO indica que el juez desacredita los testimonios de las inspectoras de trabajo en un ataque injustificado y discriminatorio por razón de género, llegando a utilizar expresiones  que podrían vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. 

La sentencia no sólo echa por tierra el trabajo de las y los inspectores de trabajo, sino que también ignora por completo las sentencias del Tribunal Supremo al respecto, así como “la Ley 23/2015, que reconoce el carácter de autoridad pública de nuestros funcionarios y funcionarias en el ejercicio de sus facultades y cuyas comprobaciones gozan de presunción de certeza reconocida legalmente”, puntualiza la entidad de inspectores.

El juez, sigue el sindicato, desacredita los testimonios de las inspectoras de trabajo en un ataque injustificado y discriminatorio por razón de género, llegando a utilizar expresiones podrían vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. 

El sindicato ha instado a la Generalitat de Catalunya a presentar también una queja formal ante el CGPJ, en defensa de las inspectoras de trabajo.