Avances para diferenciar el derecho a informar de la acción propagandística

En medio del desprestigio del trabajo periodístico, las amenazas al derecho a informar y estar informado y el uso perverso a manos de pseudoperiodistas ultras, avanzan los proyectos para regular el secreto profesional que protege a periodistas y sus fuentes; el acceso a lo secretos oficiales y la clarificación entre informadores y agitadores.
Aunque, en realidad, el derecho a la información sigue gravitando sobre decisiones de la Administración y de la interpretación y lectura de la judicatura, a través de los proyectos sobre el secreto profesional, la información clasificada y el reglamento del Congreso para periodistas parlamentarios, se refuerzan los derechos y se ponen límites a los excesos.
Para ello, se quieren ampliar las garantías para los periodistas, con la ventaja de que las decisiones controvertidas tendrán que ser justificadas y transparentes. El nuevo reglamento del Congreso contempla un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves, que pueden conllevar desde advertencias hasta la retirada de la acreditación parlamentaria.
La derecha moderada, que hasta el momento no ha sufrido esta práctica perversa aunque nada impide que tenga que soportarlo en el futuro, acusa al Gobierno de querer “blindarse” frente a la crítica y de ejercer un “autoritarismo encubierto”.
Así, Vox y PP coinciden en interpretar la regulación como una maniobra para expulsar a medios críticos, mientras que desde el bloque progresista se ha defendido la necesidad de proteger el trabajo periodístico serio frente a quienes utilizan la acreditación para desinformar, acosar o alterar el orden institucional.
La Agrupación de Periodistas de UGT considera que esta medida es “un paso necesario” para proteger el ejercicio libre y profesional del periodismo, frente a quienes utilizan la acreditación parlamentaria para interrumpir, acosar o sabotear ruedas de prensa y espacios informativos.
El sindicato especifica que estos individuos, que se presentan como “comunicadores sin cumplir con estándares éticos ni profesionales”, ponen en riesgo la democracia al “distorsionar” el debate público y fomentar la desinformación. Según la agrupación, su objetivo no es informar, sino crear caos, manipular y polarizar a la sociedad.
Por ello, aplauden que el Congreso haya actuado para frenar este fenómeno, que consideran una amenaza directa tanto para la libertad de prensa como para el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz.
El secreto profesional
Aunque el secreto profesional está recogido en la Constitución y en la práctica jurídica se invoca a menudo, como hemos visto cuando la autoridad judicial trata de conocer el origen de las filtraciones e informaciones que forman parte de algunos casos, la nueva regulación trata de facilitar su utilización y sus límites, pero, sobre todo, aumenta las garantías y la transparencia para su debido ejercicio.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de los servicios de medios de comunicación, que tendrá que ser aprobado en el Congreso de los Diputados.
Para la agrupación de periodistas del sindicato de UGT, “supone un hito histórico para la libertad de prensa en nuestro país y una victoria para los trabajadores y trabajadoras de la información”.
La ley, que desarrolla lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Española, responde a una deuda pendiente del legislador desde hace más de cuatro décadas y reconoce por fin el derecho al secreto profesional como pilar fundamental para el pluralismo informativo y la calidad democrática, entiende el sindicato.
La seguridad de personas que suministran información comprometedora, en principio, debería favorecer la denuncia pública de la corrupción, las injusticias y las irregularidades, sin miedo al que la persona informante sufra represalias.
También contribuye a reducir posibles injerencias, coacciones y amenazas a los trabajadores del periodismo y asegurar las vías por las que reciben datos y hechos confidenciales de interés público.
De salir adelante, los periodistas y prestadores de servicios de medios de comunicación, incluidos el personal editorial y aquellas personas que tengan relación con las fuentes de información, como titulares del derecho a guardar el secreto profesional, no podrán ser obligadas a revelar la identidad de quien proporciona la información, ni el canal utilizado para su transmisión, ni cualquier otro dato que pueda llevar a la identificación de la fuente del profesional de la información.
Salvo en dos supuestos que tendrán que decretar jueces y tribunales: cuando exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, a la integridad física o a la seguridad de alguna persona; o para para la seguridad nacional o para elementos fundamentales del sistema constitucional.
Información confidencial
El Proyecto de Ley de Información Clasificada que debería sustituir a la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales de 1968 ha sido enviado igualmente al Parlamento. El borrador gradúa la información clasificada y los plazos para su desclasificación, que pueden llegar a 60 años, junto con multas por la difusión indebida de información clasificada que, en los caso más graves que amenacen la defensa y la seguridad nacional, ascienden a 2,5 millones de euros.
Esta reforma había sido largamente reclamada por asociaciones de memoria histórica, archiveros, investigadores y periodistas que venían reclamando acceso a documentación hasta ahora inaccesible, relacionados con episodios clave de la historia reciente como la dictadura franquista, la Transición, los GAL o el intento de golpe de Estado del 23-F, si no se acredita un riesgo real para la seguridad del Estado.
Sin embargo, deja en manos de los jueces decidir si prevalece el derecho a informar o el deber de guardar secreto en cada caso, con la posibilidad de imponer sanciones económicas muy elevadas cuando se considere que se sobrepasan los límites impuestos.

Redactor jefe de Noticias Obreras