Aprobada la regulación de la jubilación anticipada para profesiones penosas y peligrosas

El Gobierno aprueba el real decreto que regula los coeficientes reductores de acceso a la jubilación anticipada en actividades penosas o peligrosas.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la norma por el que se establece el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que podrá adelantarse la jubilación en aquellas actividades que se consideren penosas o peligrosas para las personas trabajadoras, sin margen para mejorar las condiciones de trabajo
El texto establece los criterios necesarios para solicitar el adelanto del retiro en función de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores, como la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal, la incidencia de sucesos graves y de reconocimientos de incapacidad permanente de cada colectivo profesional.
El trámite podrá abrirse por iniciativa de conjunta de las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social o el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el caso de los trabajadores públicos.
La Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad en que además se valorarán las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
Sus conclusiones se remitirán a una comisión de evaluación, en la que participarán los agentes sociales, que emitirá la resolución final sobre la concurrencia de las circunstancias objetivas que justifiquen el acceso a la jubilación anticipada gracias a la aplicación de los coeficientes reductores.
Las cotizaciones por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, a la Seguridad Social en los sectores que se acojan a este procedimiento se verán incrementados en una cuantía adicional que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Este procedimiento no podrá utilizarse a los sectores donde ya es posible acceder a la jubilación anticipada y en ningún caso permitirá la jubilación antes de los 52 años.
La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se ha referido a esta nueva norma como un “hito” para el tejido productivo, fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno en julio de 2024 y con el que se cumple lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.
“Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas”, ha subrayado la ministra Saiz.
Por su parte, la ministra portavoz, Pilar Alegría, ha apuntado que este cambio normativo acerca a España a las políticas aprobadas por países como Francia, Austria o Italia, que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional.
La ministra Saiz ha añadido que, sobre todo, este cambio normativo “es un paso adelante en justicia social”. “El sistema debe ser lo suficientemente flexible como para proteger a todos estos colectivos. No olvidemos que la solidaridad es uno de los principios rectores de nuestro sistema de pensiones y el Pacto de Toledo, que este 2025 cumple 30 años, lo recuerda en sus recomendaciones”, ha concluido.

Redactor jefe de Noticias Obreras