El nuevo índice de referencia para las subidas del alquiler se conocerá el 2 de enero

El nuevo índice de referencia para las subidas del alquiler se conocerá el 2 de enero
El nuevo índice para la actualización anual de los alquileres, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se publica el 2 de enero, en cumplimiento de la Ley de Vivienda.

La Ley de Vivienda modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para introducir un tope a las subidas de alquiler con el fin de evitar incrementos desproporcionados que sustituirá otras referencias, como el índice de precios al consumo (IPC) y otros límites legislativos.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, a través de la disposición adicional undécima en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, indica que “el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

El citado artículo establece que la actualización anual del alquiler “no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización”

La metodología utilizada por el organismo oficial de estadística tiene en cuenta la subida de los precios en general y la subida subyacente en particular, además de otro parámetro elaborado por la Dirección General de Política Económica, en el que, además, del crecimiento previsto se introducirá un coeficiente moderador en función del mercado del alquiler de vivienda.

El INE publicará a mediados de cada mes el nuevo índice de referencia para establecer el límite de la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Sin embargo, su aplicación solo será efectiva para aquellos contratos suscritos después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda.

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La referencia para fijar la subida máxima del resto de contratos seguirá siendo la actualización el IPC, siguiendo la modificación de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo en 2019.

Hay que recordar que, ante la escalada de la inflación, con subidas anuales del 10%, tras la pandemia y el estallido de la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó unos límites específicos, que en 2023 fue del 2% y en 2024 del 3%.

Para proceder a la subida del alquiler, esta posibilidad debe estar reflejada en el contrato. El propietario tendrá que pedir su aplicación cumpliendo con los límites previstos y ateniéndose a las renovaciones acordadas previamente con la parte arrendataria. En ningún caso, se puede exigir retroactivamente el pago de los incrementos registrados en meses anteriores.

El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en una nota ministerial, explica que que se trata de “una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos”, en cumplimiento con la legislación aprobada que busca “evitar incrementos desproporcionados en la renta” y “salvaguardar los precios de los alquileres”.

Portales inmobiliarios, como Idealista, estiman, a la espera de la confirmación oficial, que el índice para la actualización de los arrendamientos que se conocerá el 2 de enero rondará el 2,2%. También especifican que el parámetro tendrá dos decimales.

Los economistas y profesionales consultados por la mencionada web anticipan que los incrementos de los precios del alquiler a partir de ahora serán moderados, lo que según su visión del negocio del alquiler retrae a los tenedores de viviendas a la hora de colocar sus activos en el mercado.