El Gobierno aprueba un escudo laboral que protege a los trabajadores y el tejido productivo frente a los efectos de la DANA

El Gobierno aprueba un escudo laboral que protege a los trabajadores y el tejido productivo frente a los efectos de la DANA
FOTO | Manuel Bruque, vía EFE
El Consejo de Ministros extraordinario adopta un segundo paquete de medidas de carácter sociolaboral para proteger a los trabajadores y el tejido productivo frente a los efectos de la DANA

A propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgentes, que serán publicadas en un Real Decreto-ley, para mitigar las consecuencias catastróficas que ha causado la DANA, además de una crisis humanitaria, ha tiendo un enorme impacto en la vida de la gente, en su empleo y en el entorno socioeconómico.

Este “escudo laboral”, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre, tiene como objetivo proteger a unos 400.000 trabajadores, manteniendo sus ingresos, y 30.000 empresas afectadas a reactivar su actividad económica, abordando desde permisos laborales hasta ayudas económicas.

Inversión de 50 millones de euros y apoyo a las personas desempleadas

El escudo contempla una inversión de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en las zonas golpeadas por la DANA. El propósito de esta medida, con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es doble: brindar empleo a quienes se han visto impedidos de trabajar en el sector agrario y facilitar la mano de obra necesaria para las labores de reconstrucción.

“Permisos retribuidos y no recuperables”

Entre las medidas aprobadas, destaca la creación de permisos retribuidos con el 100% del salario, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo para las personas trabajadoras afectados por la DANA, y se justifican por “la imposibilidad de movilidad de las personas, o que revisten un carácter más trágico y personal para afrontar la pérdida de casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la pérdida de familiares”, según el comunicado del Ministerio.

Los permisos buscan cubrir ausencias debidas a la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada; para la recuperación de enseres y efectos personales, y para la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

También por la desaparición de familiares, y para la atención de deberes de cuidado derivados de la DANA, entendiendo en ambos casos como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Por el fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Plan MECUIDA y teletrabajo prioritario

El acuerdo del Consejo de Ministros extraordinario también extiende el Plan MECUIDA, garantizando el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a adaptar o reducir su jornada laboral hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares afectados por la emergencia. Esta plan incluye a empleadas de hogar, quienes podrán acogerse a las mismas protecciones que otras personas trabajadores.

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En cuanto a la organización laboral, se ha priorizado el teletrabajo para aquellos que puedan realizar sus funciones de manera remota. “La prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia es una forma de organización preferente”, señala el texto, con excepciones solo en casos de falta de medios tecnológicos o conectividad.

ERTE simplificados y prestaciones especiales

El escudo laboral establece nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a los daños de la DANA. Las empresas y personas trabajadoras  afectadas, directa o indirectamente, podrán acogerse a estos ERTE con tramitaciones agilizadas.

Se señala que los trabajadores y las trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante toda la prestación, sin que esto implique un consumo de cotización ni un requisito de periodo de carencia. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.

Protección extendida a colectivos vulnerables

Las empleadas de hogar también se benefician de estas medidas, con un derecho explícito a la suspensión contractual y la reducción de jornada. “Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan”, resalta el comunicado.

Prohibición de despidos y continuidad de contratos

El Gobierno ha prohibido los despidos en empresas que se beneficien de las ayudas o los ERTE relacionados con la DANA. “De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas”, añade el texto. Además, la suspensión de contratos temporales no afectará la duración máxima ni los periodos de referencia de los mismos.

Medidas específicas para la economía social

El escudo laboral se extiende también a cooperativas y sus socios trabajadores, quienes podrán interrumpir sus actividades sin repercusiones laborales y acogerse a la modalidad de teletrabajo o a la reducción de jornada. Las cooperativas tendrán prohibido reducir de manera definitiva sus plantillas o modificar las cualificaciones profesionales de sus trabajadores.