Llegada de menores extranjeros no acompañados a España: entre protocolos y derechos
En esta guerra de protocolos entre administraciones, de denuncias cruzadas de unas a otras y de procedimientos judiciales que solo generan confusión, conviene aclarar las dos dimensiones de la gestión de la llegada a España de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA). La interna, de las competencias administrativas, y la externa, de su protección internacional. Porque en esta situación, lo más importante son sus derechos e intentar lograr el interés superior del menor.
Cuando los NNAMNA llegan a España, la competencia de la gestión de la migración y la seguridad es del Estado. En un primer momento es su obligación comprobar que la persona es menor (ante la duda se presume que lo es y se inician las pruebas para determinarlo) y viene no acompañada por sus padres o familiares directos. Si está acompañado por estos, el menor tendrá su mismo trato administrativo. Si no es así, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben estudiar si sufre una especial vulnerabilidad por poder ser víctima de trata o tener derecho al asilo.
En todo caso, el menor debe ser reseñado en su identidad, y si está sin parientes, registrado en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA), todo ello competencia estatal.
Protección internacional
Si quienes llegan a España no acompañados “solo” son menores sin estas circunstancias de mayor riesgo, los tratados internacionales reconocidos universalmente y por España, la Convención de los Derechos del niño y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, les otorgan una protección cualificada. Es en este momento cuando el NNAMNA debe ser entregado a la comunidad autónoma a la que llega, competente en la protección de los menores en situación de desamparo en su territorio.
En su interés superior se debe presumir que, contrariamente a los menores españoles que viven con sus familias o allegados, un NNAMNA siempre llega en una situación de desamparo a España. Esta segunda dimensión es la de su protección internacional por ser menor no acompañado regulada en los tratados antes citados, toda la legislación que los desarrolla y los órganos que los aplican.
Esta protección exige facilitarle sustento, asistencia médica, educación y una formación que le permita llegar a la edad adulta para desarrollar un proyecto de vida. Y para ello es imprescindible la existencia de un sistema de acogida que permita un correcto trato individual en centros no masificados y con medios adecuados.
Como establece el propio protocolo marco estatal de 2014, la situación de cada uno de los menores debe ser analizada de manera individual, con obligación legal de conocimiento de la autoridad estatal competente en su protección, el Ministerio Fiscal, y de que el menor sea informado de su situación con traducción. Todos estos trámites son complejos y en ocasiones, en situaciones de gran llegada de menores, el Estado no los ha podido cumplir.
Una vez recibidos por la comunidad autónoma, esta debe acogerlos en todo caso. Hoy en día constan en el Registro MENA unos 12 800 NNAMNA. De ellos, 5 300 están en Canarias. El 1,5 % del territorio español y el 4 % de la población gestiona casi el 50 % de los NNAMNA.
A pesar de haber incrementado de 40 a 80 los dispositivos de emergencia en los dos últimos años, la capacidad de gestión exige mayor preparación y formación de quienes asisten a los menores, y algunas islas acogen al doble número de menores de las plazas que tienen disponibles.
En estas condiciones, Canarias no puede darle a los NNAMNA de forma mínimamente satisfactoria la protección a la que el Estado español está obligado internacionalmente. Y, tal y como hemos visto, las comunidades autónomas y los grandes partidos no han querido establecer hasta ahora un sistema estatal integral y obligatorio de reparto.
La necesidad de un procedimiento rápido
En esta coyuntura, la última guerra de los protocolos y las denuncias cruzadas no tiene sentido y debe finalizar. No solucionan nada. Solo empeoran la situación. Ambas administraciones se equivocan. Ni el Estado puede exigir a Canarias que deba recibir a los menores, ni Canarias puede afirmar que no acogerá a los menores sin expediente de desamparo y si no tiene plazas disponibles.
Ambas administraciones deben acordar un procedimiento sencillo y rápido para la correcta, individual e informada reseña de los NNAMNA y para que tras esta sean acogidos por la comunidad autónoma.
El protocolo de 10 de septiembre acierta en detallar los requisitos de reseña y registro informados al menor previos a la entrega, y se equivoca claramente en condicionar la recepción de los NNAMNA a la existencia de un expediente de desamparo y de plazas disponibles.
La controversia que supone la aplicación inmediata de un protocolo que no ha sido consensuado ha provocado su suspensión cautelar provisional inaudita –no se ha solicitado el parecer del Gobierno de Canaria antes de dictarla– por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de septiembre.
Ahora llega su estudio de fondo, en el que se podrá seguir la consideración del tribunal de que son necesarios menos protocolos y más acuerdos en un clima de lealtad y colaboración institucional para una correcta y ágil entrega de los menores para su protección.
En todo caso, a largo plazo, la verdadera clave de la cuestión es que, tras esta entrega consensuada, los NNAMNA estén atendidos en un territorio en el que haya plazas y recursos, y para ello es imprescindible un sistema estatal, la responsabilidad de los grandes partidos y la solidaridad de todas las comunidades autónomas.
Aún no hemos visto ni lo uno ni lo otro. Sería deseable que las Administraciones públicas comiencen a cumplir la ley y a colaborar y que la quinta economía de Europa, decimocuarta del mundo, un Estado desarrollado y moderno de 50 millones de habitantes, acredite que puede gestionar la estancia en su territorio de 12 800 niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
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Artículo publicado originalmente en The Conversation
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