DOCUMENTO | Acuerdo del diálogo social sobre jubilación demorada, activa, flexible y parcial

DOCUMENTO | Acuerdo del diálogo social sobre jubilación demorada, activa, flexible y parcial
FOTO | Pablo Miranzo
Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras [Descarga]

(31 de julio de 2024)

Reunido el Gobierno con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, hemos acordado:

1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada

— A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo regulado en el artículo 210 LGSS se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.

2. Mejoras en la regulación de la jubilación activa

— Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa.

— Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.

— El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso a la jubilación:

  • 1 año de demora: 45% de pensión
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 años: 100%

— El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% en el supuesto de que de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

—  Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.

3. Nueva regulación de la jubilación flexible

—  Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.

4. Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera

— Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes salvo los siguientes:

  • El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
  • La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
  • La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
  • La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
  • Se extiende la regulación aplicable a la industria manufacturera (Disposición Transitoria 4ª.6) a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2.030 con los siguientes ajustes:
    • La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
    • El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
    • Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
    • Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

5. Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad

—  Se acuerda el texto de modificación del Real Decreto 1698/2011 para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

— Se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

— El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

— Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes se establecen tres indicadores principales que miden:

  • La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad
  • La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanente
  • La duración media de los procesos

— Estos indicadores se complementan con otros dos adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio (poniendo en relación el número de días y horas de baja, con los días y horas de alta en el periodo).

— A los sujetos legitimados para la iniciación del procedimiento (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones de autónomos) se añade también la iniciación de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

— El informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprenderá un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.

— Se concreta el contenido de los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.

6. Fijos discontinuos

— Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.

7. Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores

En línea con lo comprometido por los interlocutores sociales en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 2023 y lo establecido en la Recomendación 9 del Pacto de Toledo se contemplan dos tipos de actuaciones.

— Primero, impulsar un mejor aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos traumatológicos, listados en un anexo, acelerando los diagnósticos y los tratamientos.

— Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones y los interlocutores sociales acuerdan promover la celebración de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por los que las mutuas ponen a disposición sus recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.

— Se acuerda así mismo el modelo de Convenio al que se ajustarán los convenios de colaboración con las diferentes comunidades autónomas.

— Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.

— Los principales aspectos de dichos convenios son los siguientes:

  • El Convenio tiene como objeto la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles de las Mutuas, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración, con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos, mediante la realización de las actuaciones sanitarias que estime necesarias el SPS en los procesos de IT, para la realización en su caso de pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas.
  • Se aplicará a los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes que afecten a trabajadores en situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social
  • Serán procesos referidos a patologías de origen traumatológico incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES en los que se hayan superado en cada provincia y/o comunidades autónomas las duraciones recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por el INSS, que se recogerán expresamente en el convenio.
  • Requiere el previo consentimiento informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, que podrá ser revocado en cualquier momento.
  • Las comunicaciones se realizarán a través de los protocolos informáticos del INSS.

— Segundo, se creará a través de una Disposición Adicional en la Ley General de Seguridad Social una Comisión de seguimiento a nivel estatal –compuesta por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal– con una doble finalidad: La vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación. Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluya el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos; estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal; y establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones

8. Bonus

(Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral)

— Se acuerda levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.

— Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.

— Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.

— En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A.

— Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima. Si se superasen los límites, se reducirá un valor en su clasificación o se mantendrá en la clasificación mínima D, lo que determinará la imposibilidad de acceder al incentivo en tanto se mantenga esta clasificación.

 

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