La devolución de 45 menores a Marruecos fue “ilegal”, según el Supremo

La devolución de 45 menores a Marruecos fue “ilegal”, según el Supremo
Foto | Nicolas Vigier (Flickr)
El Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de lo previsto en la Ley de Extranjería.

El pasado mes de agosto, el Gobierno español devolvió a Marruecos a 45 menores migrantes no acompañados que habían llegado a Ceuta durante la crisis migratoria de mayo. La asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y varios menores denunciaron el procedimiento.

La Ley de Extranjería exige que, antes de proceder a una devolución, se abra un procedimiento administrativo individual a cada afectado, se recabe información sobre él, se celebre una audiencia con el menor si tiene madurez y se reclame la intervención de la Fiscalía. Nada de eso se respetó en aquella ocasión.

El tribunal, de acuerdo con el ministerio público, considera por tanto que se vulneraron los derechos y la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos. La Sala argumenta que dicho menoscabo de la integridad de los menores opera cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico. E incide en su pronunciamiento en que no puede negarse que algo así ocurriera en este caso, cuando la Administración no valoró el interés de los menores ni comprobó sus circunstancias individuales.

El debate se centra en si el acuerdo entre España y Marruecos de cooperación para la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, del 6 de marzo de 2007, era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión del retorno de los menores expulsados. O si, por el contrario, era preceptivo seguir los trámites establecidos en la Ley de Extranjería para estos casos.

También puedes leer —  2023, el año más letal para las personas migrantes que buscan llegar a España

El Supremo concluye que el acuerdo no constituye por sí solo una razón legal suficiente para decidir el retorno de los menores. Tenían que haberse cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Extranjería, pero no se hizo, advierte el tribunal. Además, la resolución considera que la inobservancia de trámites procedimentales se refuerza por lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuyo artículo 4 del Protocolo cuarto dicta que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

La sentencia del Tribunal Supremo es un precedente jurídico para proteger los derechos de los menores migrantes no acompañados, especialmente vulnerables y que deben recibir atención adecuada y personalizada. Asimismo, la sentencia pone de manifiesto la necesidad de revisar las políticas migratorias españolas y europeas, que en muchas ocasiones priorizan el control fronterizo sobre el respeto a los derechos humanos.