Acuerdo en el Gobierno para reformar el subsidio por desempleo

Acuerdo en el Gobierno para reformar el subsidio por desempleo
El texto acordado entre el ministerio de Trabajo y de Economía, no prevé recortes y será abordado en el Consejo de Ministros de hoy.
— Actualización • 14:16h — Acuerdo del Consejo de Ministros

El Gobierno ha acordado la reforma de subsidio por desempleo, según ha adelantado la Cadena SER. Este acuerdo entre ambas vicepresidentas del Gobierno va a permitir que se aborde en el Consejo de Ministros previsto para hoy. De hecho, en la posterior rueda de prensa, comparecerá de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, para explicar sus contenidos.

La reforma del nivel asistencial por desempleo es el último hito del componente 23 del Plan de Recuperación que a España le queda por cumplir y su culminación es necesaria para la recepción del cuarto pago de los fondos europeos por importe de 10.000 millones de euros y debe de aprobarse antes de que finalice el año.

Según ha trascendido, esta reforma del subsidio, la prestación que se recibe cuando finaliza el paro, mantiene un equilibrio entre las posiciones enfrentadas de ambas vicepresidentas.

De un lado, esta prestación no contributiva tendrá una ampliación en la cuantía, pasando de los 480 euros actuales a 570 euros en los seis primeros meses, una posición que mantenía la titular del Ministerio de Trabajo.

Según ha podido conocer Noticias Obreras, Trabajo planteaba que el subsidio por desempleo, elevase su cuantía a 660 euros durante los primeros seis meses de percepción (110% del IPREM) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del IPREM) para después recuperar el 80% del IPREM hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses.

De otro lado, transcurridos esos seis primeros meses se mantiene en los 480 euros actuales el resto de duración de la prestación, como pretendía el Ministerio de Economía de Nadia Calviño.

Además, se amplía el número de beneficiarios al incorporase a la prestación a dos colectivos hasta ahora excluidos: Personas desempleadas menores de 45 años sin cargas familiares (unas 150.000, según estimaciones de Trabajo) y las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años con cargas familiares, aunque la familia entera sume rentas por encima de un umbral determinado.

La reforma incorpora la protección a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000) y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla; elimina el mes de espera para que el subsidio se pueda cobrar de manera inmediata, y establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo durante los primeros 45 días sin rebajar su cuantía; y el que subsidio por desempleo será compatible durante 6 meses con cobrar un sueldo si uno encuentra un trabajo, tal y como propuso Trabajo.

Mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo

La reforma prevista se recogerá en un Real Decreto-Ley titulado para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, cuyos objetivos son ampliar la protección por desempleo, simplificar el sistema, vincular la prestación a un itinerario de mejora de empleabilidad y acceso al mercado de trabajo, y facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Esta propuesta implica un mayor gasto porque eleva la cuantía de la prestación y el universo de los posibles beneficiarios en unas 400.000 personas (actualmente, el subsidio lo cobran unas 800.000 personas). No obstante, fuentes del Ministerio apuntan a que esta reforma contaría con financiación suficiente, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registrará este año un superávit cercano a los 4.800 millones de euros.

Insuficiencias

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha reaccionado  a esta reforma diseñada por el Gobierno y que no ha contado con el acuerdo de los agentes sociales, salvo una reunión pública con ciertas dudas, con más de un año de retraso, en la que ya anunciaban como un hecho este Real Decreto-Ley “para las próximas semanas”, afirmando que el texto tiene mejoras en el tratamiento de estas ayudas, pero también “algunas insuficiencias” ya que la reforma “no recoge lo suficientemente bien la igualación de derechos con las personas que tienen contratos a tiempo parcial”, según ha denunciado en declaraciones al Canal 24 horas recogidas por Europa Press. 

“En todo caso, vamos a ver finalmente cómo aparece en el Boletín Oficial del Estado, porque hasta donde yo sé, esta misma mañana se estaban negociando los últimos flecos del texto que va al BOE”, ha señalado Sordo.

El líder sindical ha subrayado que las prestaciones de desempleo y sobre todo los subsidios, cuya cuantía “no son un elemento que desincentive la búsqueda de un puesto de trabajo” lo que hacen es “proteger a los cientos de miles o los millones de personas que queriendo trabajar no pueden hacerlo y que están en una situación, por tanto, de mucha vulnerabilidad. Esta es la función principal de un subsidio y, por tanto, lo que hay que hacer es asentar esos niveles de protección”, ha defendido. Sordo ha añadido que lo que desincentiva a efectos prácticos “es lo que uno va a cobrar por un contrato parcial o por un contrato precario” y no las prestaciones y los subsidios.

Acuerdo del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

La propuesta reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.

La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Mejorar la protección

Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Derecho más fácil de obtener y de mantener

Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Compatibilidad del desempleo

Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Itinerario personalizado

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.

Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.

Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Duración y cuantía

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM.