UGT recomienda regular el uso de WhatsApp en el ámbito laboral
El sindicato UGT recopila sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia que han utilizado los mensajes del WhatsApp como prueba en un juicio.
La Unión General de Trabajadoras y de Trabajadoras ha elaborado un documento sobre el uso del WhatsApp en el ámbito laboral. El estudio, cuya autoría es el Servicio de Estudio, determina sus implicaciones en los derechos fundamentales, y sobre otro derecho importante también en juego, el de la desconexión. Detalla el uso del WhatsApp como medio de prueba en un juicio y los pronunciamientos judiciales sobre determinadas materias.
El sindicato advierte que “hay que establecer las funciones y límites del uso de esta aplicación en la negociación colectiva como herramienta de trabajo”.
“El mejor mecanismo para obtener el máximo de ventajas y evitar los aspectos negativos o las consecuencias no deseadas que se puedan originar con este medio de mensajería instantánea es su regulación a través de la negociación colectiva”, insiste María Higinia Ruiz, coordinadora del área jurídica del Servicio de Estudios de UGT.
En primer lugar, dictamina que un uso inadecuado o mal uso de la aplicación puede dar lugar a que se vulnere los derechos fundamentales “como el secreto de las comunicaciones, la intimidad la libertad de expresión, la protección de datos o la desconexión digital”.
Dispositivo personal o de empresa
Advierte, que “la utilización de los dispositivos particulares de la persona trabajadora requiere siempre la prestación de su consentimiento libre, informado y expreso para ceder el dato de su teléfono móvil y para ser incluido en un grupo de WhatsApp”.
Y aconseja que la persona trabajadora debe definir el para qué de ese consentimiento expreso “que podrá revocar en cualquier momento sin que derive sanción alguna”.
El estudio de UGT alerta que “los datos personales que pone al descubierto esta aplicación están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), siendo muy elevadas las sanciones que la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) puede imponer en el caso de vulneración”.
En cambio, si el dispositivo pertenece a la empresa, para evitar incurrir en conductas reprochables, se debe pedir “el establecimiento de unas reglas claras o de un protocolo sobre las condiciones de un posible uso privado o la prohibición del mismo” teniendo siempre presente que si la empresa inspeccionara los mensajes privados debe respetar los derechos fundamentales de su personal.
Desconexión digital
El derecho a la desconexión digital puede definirse como el derecho a no utilizar los dispositivos de comunicación para realizar tareas relacionadas con el trabajo tras finalizar su jornada laboral (definición de Manuel Nueno Alegre, investigador del Instituto Universitario de Economía Social y Emprendimiento. Universitat de València).
UGT dice que se trata de garantizar el tiempo de ocio y descanso del trabajador, cuestión fundamental para la prevención de enfermedades como el tecnoestrés o el burnout (síndrome del trabajador quemado). “Manifestaciones que pueden darse tanto por el exceso de carga de trabajo o de jornadas como por el acoso en el ámbito laboral”.
En este tema, ha verificado el sindicato que a raíz de la pandemia “se evidenció, aún más, la necesidad de establecer medidas para garantizar esa desconexión”.
Es una preocupación actualmente debatida en el ámbito supranacional. El Parlamento Europeo ha instado (Resolución 21 de enero de 2021) a la creación de una directiva que establezca una regulación mínima para todos los Estados miembros.
En España, el derecho a la desconexión se encuentra reconocido en el art. 88.1 de la LOPD introducido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 20 bis) y fue incorporado a la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia (art. 18).
La prerrogativa recogida en el art. 88.1 LOPD dice: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo del trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Destaca el estudio que “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y preocupaciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
Prueba de un juicio
En cuanto al valor del WhatsApp como medio probatorio, existen varios tribunales que han tenido ocasión de pronunciarse.
La coordinadora del área jurídica del Servicio de Estudios de UGT explica que “aunque no existe unanimidad, y no existe una posición del Tribunal Supremo al respecto, se ha llegado a cierto consenso”.
“Existen pronunciamientos efectuados sobre diversas materias propias de las relaciones laborales: para desenmascarar indicios de laboralidad, en caso de cese durante el período de prueba, en la comunicación del despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reincorporación al puesto de trabajo, baja voluntaria, incapacidad temporal y supuestos de acoso”, ilustra Ruiz.
Son numerosos los pronunciamientos en los que mencionada aplicación tienen un papel relevante en orden a su utilización como posible medio de prueba. Encontramos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de Cataluña, de Madrid, de Cantabria, del País Vasco, de Andalucía, y de Galicia.
Ruiz explica que el documento elaborado por UGT concluye que “las conversaciones de WhatsApp sirven para fijar la convicción del juzgador respecto de los hechos probados y que han de concurrir una serie de requisitos tendentes a garantizar la autenticidad e integridad de su contenido”.
Utilización de las tecnologías
María Higinia Ruiz, insiste en la necesidad de incluir en los convenios todo lo relacionado con la utilización de las tecnologías, sus reglas y límites. “De hecho, ya se está haciendo en buena parte de ellos, como en el III Convenio Colectivo del Supermercado Lid, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Zamora”.
El Servicio de Estudios de UGT hace una llamada de atención a que cuando se aborde la regulación del uso del WhatsApp uno de los aspectos a los que se debe prestar especial vigilancia “es el de la protección de datos y la desconexión digital siendo consciente sobre este último que está en juego la salud de las personas trabajadoras”.
Periodista
Militante de la HOAC de Bilbao