La nueva era digital necesita ciberderechos y España es un modelo para Europa
El desarrollo tecnológico alcanzado en nuestros días conlleva un replanteamiento de muchas cuestiones socialmente relevantes, puesto que ha proporcionado instrumentos suficientes a quienes ostentan el poder real en la sociedad para controlar nuestras vidas: conocen todos los datos que configuran nuestra identidad individual, alteran nuestros hábitos en el ámbito social y laboral y fomentan el empleo de internet, ordenadores y recursos digitales como elementos habituales y casi imprescindibles en nuestra vida cotidiana.
Derechos humanos y valores subyacentes
El surgimiento de nuevas tecnologías ha originado nuevos riesgos reclamando de la sociedad y de los ordenamientos jurídicos que la rigen una adaptación a los nuevos escenarios.
En la regulación de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 subyacen distintos valores que fundamentan cada una de sus generaciones.
Los derechos de primera generación (derechos civiles y políticos) se fundarían en el valor de la libertad. Los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) tendrían como valor típico a la igualdad. Los derechos de tercera generación (justicia, paz y solidaridad), el valor de la solidaridad.
Podríamos también fundar la idea de estos últimos en los nuevos desafíos que en nuestro tiempo representan los niveles de desarrollo tecnológico alcanzados, en un contexto social marcado por el enorme impacto actual de las nuevas tecnologías, considerándolos como derechos de la revolución tecnológica.
La nueva realidad digital
Actualmente aparecen expectativas diferentes vinculadas a un modo de sentir que asume que hay ciertas circunstancias que escapan a nuestro control y que, sin embargo, constituyen desafíos evidentes para nuestra realización como personas. En este sentido, es necesaria una acción solidaria común de todos para la vigencia auténtica de estos derechos de la revolución tecnológica, derechos digitales o ciberderechos.
Somos conscientes de que los desafíos a la libertad y los riesgos que genera la sociedad tecnológica nos afectan a todos. Es esta circunstancia la que motiva esa sensibilidad especial, solidaria, de poner en marcha los mecanismos que disminuyan el riesgo al que nos enfrentamos y contribuir todos a eliminarlo en la medida de lo posible, constatando el carácter humano de la transición digital e instando la provisión de una regulación ética, una ética digital, que prevenga la transgresión y puesta en riesgo de los derechos humanos, tratando así de proteger, reforzar y garantizar los derechos de la ciudadanía.
Se trataría de crear normas justas para que los ahora ciudadanos digitales puedan convivir en una nueva realidad digital que se ha visto especialmente dinamizada en los últimos años con la pandemia de la covid-19.
¿Qué son los derechos digitales? Realmente no son nuevos derechos, pues suponen la extensión de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la realidad digital. Son aquellos derechos que, vinculados especialmente a la privacidad y a la libertad de expresión, tratan de garantizar el acceso universal y uso adecuado de internet, redes de comunicación, y de cualquier dispositivo electrónico, evitando la brecha digital.
La normativa en España
En España ya existe normativa sobre la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas, los valores recogidos en la Constitución y el reconocimiento de los derechos digitales. Algunos de ellos son el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en particular, su Título X), que adapta el derecho interno español a la regulación europea contenida en el Reglamento General de Protección de Datos que entró en vigor el 24 de mayo de 2016.
Existe la necesidad, desde una perspectiva humanista de la transformación tecnológica, de adaptar el marco jurídico a la nueva y vertiginosamente cambiante realidad digital. Esta, unida a la exigencia de proveer una ética digital que evite la vulneración y puesta en riesgo de los derechos humanos, ha propiciado la elaboración en España de la Carta de Derechos Digitales, presentada por el presidente del Gobierno el pasado 14 de julio de 2021.
Carta de Derechos Digitales: ¿qué es y para qué sirve?
La Carta de Derechos Digitales no tiene carácter normativo y está sujeta al resto de disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Su objetivo es descriptivo, prospectivo y asertivo, presentándose como un texto abierto y dinámico ante la constante evolución del entorno digital.
Nace con tres objetivos:
- Ser una guía para futuras propuestas legislativas.
- Constituirse como marco de referencia para la acción de todos los poderes públicos.
- Servir de inspiración para el desarrollo de políticas públicas más justas que protejan a la ciudadanía.
No trata de crear nuevos derechos fundamentales, sino de adaptar los derechos ya existentes y reconocidos al entorno digital.
La Carta contempla cinco categorías de derechos digitales –algunos con carácter pionero como el derecho a la no discriminación algorítmica o el derecho a solicitar intervención humana– y un último apartado de garantías y eficacias.
Con esta Carta, el Ejecutivo español pretende dar cumplimiento a uno de los mandatos de la Agenda España Digital 2025 presentada en 2020, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Aspira así a situarse en la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía.
Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales
Resulta muy significativo que tan solo hace unas semanas, el 26 de enero de 2022, la Comisión Europea haya propuesto un proyecto de Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Con él, pretende crear un marco de referencia común en la UE sobre cómo han de aplicarse los valores de la transformación digital y los derechos fundamentales de la ciudadanía en el mundo digital.
El texto tiene carácter declarativo y destaca como uno de sus principales objetivos “promover una vía europea para la transición digital que sitúe a las personas en el centro”.
Este es el itinerario marcado por la Unión, y la Carta española de Derechos Digitales parece haber contribuido y servido de inspiración a la Declaración Europea de Derechos y Principios Digitales que se espera sea aprobada por el Parlamento y el Consejo en el verano de 2022. Sin duda, estamos al inicio del buen camino, pero aún nos queda bastante por recorrer.