El Tribunal Constitucional declara improcedente la devolución de un migrante

El Tribunal Constitucional declara improcedente la devolución de un migrante
El alto tribunal considera vulnerados los derechos fundamentales de una persona marroquí, que a punto estuvo de ser devuelto desde Canarias a El Aaiún (Sáhara Occidental ocupado por Marruecos).

Gracias a la solicitud de habeas corpus presentada por la Coordinadora de Barrios ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, minutos antes de la salida prevista del vuelo comercial previsto, el ciudadano marroquí permaneció en territorio español.

Aunque el juez denegó la solicitud presentada, la deportación no llegó a efectuarse, ya que la persona migrante no fue conducida a tiempo al avión. Posteriormente solicitó asilo.

La sentencia del Constitucional considera la falta de asistencia letrada al ciudadano extranjero, como una vulneración de derechos fundamentales, al tiempo que declara que hubo “una incomprensible y preocupante falta de control judicial de la detención”.

El alto tribunal, además, ha expresado, en su sentencia de 12 de septiembre de 2022 su preocupación por el frecuente incumplimiento de su jurisprudencia constitucional en materia de control judicial de las privaciones de libertad.

La titular del juzgado de instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canarias, Ana Isabel de Vega Serrano, que decretó la detención y devolución, justificó su negativa a prestar asistencia con argumentos del todo opuestos a la doctrina del Tribunal Constitución, por lo que entiende que su actuación fue “improcedente”, a pesar de que “este tribunal ha desautorizado repetida y categóricamente este proceder”.

El demandante de amparo accedió a territorio nacional el 15 de noviembre de 2020, en una embarcación de Salvamento Marítimo, tras lo cual fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. La Subdelegada del Gobierno de Las Palmas de 17 de noviembre de 2020 dispuso la devolución a su país de origen. No obstante, la Policía no solicitó su internamiento y se procedió a su puesta en libertad.

Volvió a ser detenido en el aeropuerto de Gran Canaria, cuando intentaba viajar a la península para reunirse con su familia y trasladado a la Comisaría del Aeropuerto con el fin de proceder a la devolución dictaminada, en el las siguientes de 72 horas, sin necesidad de internamiento previo en un Centro de Internamiento de Extranjeros.

Al encontrarse detenido, el demandante solicitó expresamente ser asistido por letrado del turno de oficio y que se comunicara la detención a un familiar. La Comisaría Provincial de las Palmas comunicó al Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria la “detención de quince ciudadanos de Marruecos para ejecutar orden de devolución a su país de origen”, sin embargo, el Colegio de Abogados de Las Palmas no designó ningún letrado de oficio, y la Policía no reiteró la solicitud.

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Durante tres días, los familiares del demandante no consiguieron comunicarse con él ni conocer su paradero, por lo que contactaron con el equipo jurídico de la Coordinadora de Barrios.

El 9 de diciembre, el equipo jurídico de la asociación tuvo conocimiento de que estaba previsto un vuelo comercial desde el aeropuerto de Telde hasta El Alaiun -en el Sáhara- para esa misma mañana, considerando altamente probable que el detenido se encontrara en él.

Por tal motivo, se solicitud el procedimiento de habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria alegando la ilegalidad de la detención. El Juzgado denegó la incoación del expediente de habeas corpus por entender que la detención era legal, sin que la Fiscalía se opusiera a esta calificación de los hechos.

Es necesario extremar las garantías en el trato de las instituciones y autoridades a las personas migrantes sometidas a devolución

Para el equipo jurídico de la Coordinadora de Barrios, los hechos que han motivado esta sentencia reflejan “la necesidad de extremar las garantías en el trato que las instituciones y autoridades dan a las personas migrantes sometidas a devolución”.

Además, apuntan que “el respeto a las garantías constitucionales de las personas detenidas constituye uno de los fundamentos elementales del Estado de Derecho”, al tiempo que especifican que “la obligación de garantizar se materialice recae irremediablemente sobre la autoridad policial que custodia al detenido”.

“Los derechos deben aplicarse de igual forma cuando la persona detenida es extranjera, sin embargo, en la práctica observamos numerosas “excepciones” injustificables en la aplicación del Derecho”, advierten

A su entender, la sentencia reitera la asistencia letrada al detenido como una de las garantías que debe asegurarse de forma efectiva, por lo que es esencial la labor que desarrollan los Colegios de Abogacía.

Como no puede ser de otra manera, este equipo jurídico comparte “la alta preocupación expresada por el propio Tribunal Constitucional ante el incumplimiento de los estándares constitucionales por parte de la autoridad judicial”.