Unidad de acción para luchar contra la discriminación de las personas LGTBI+ en los centros de trabajo

Unidad de acción para luchar contra la discriminación de las personas LGTBI+ en los centros de trabajo
CCOO y UGT establecen una estrategia conjunta para promover la igualdad de las personas LGTBI+, asegurar sus derechos, cambiar la situación de discriminación directa e indirecta que sufren en los centros de trabajo

Por ello, con el objeto de consolidar una coordinación que permita una acción sindical compartida y prioritaria en las actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades para personas LGTBI+ acuerdan:

  • Incidir en la protección de migrantes y garantizar un mayor apoyo institucional a las personas con discapacidad.
  • Apoyar la prohibición de las terapias de conversión.
  • Reforzar los derechos sociosanitarios, ampliando y asegurando la cartera de servicios del Sistema Público Nacional de Salud y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Luchar contra los delitos de odio y los discursos que los promueven.
  • Impulsar políticas para la defensa de los derechos de las familias.
  • Promover políticas municipales que garanticen en el mundo rural una vivencia plena.

En materia laboral

  • Implantar medidas planificadas a través de la negociación colectiva, para prevenir y erradicar el acoso en los centros de trabajo.
  • Reforzar el compromiso de las empresas en la lucha contra la discriminación a través de la creación y elaboración de medidas que garanticen la igualdad de condiciones en el empleo.
  • Fomentar a través de nuestras acciones, medidas destinadas a mejorar la empleabilidad, con el objetivo garantizar la igualdad de oportunidades.
  • Incorporar en los convenios colectivos protocolos contra el acoso.

En la negociación de los convenios colectivos

  1. Establecer medidas que permitan garantizar la igualdad en los procesos de selección y contratación, así como en los de promociones y ascensos.
  2. Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia a la familia, incluya a las familias y parejas conformadas por personas LGTBI+.
  3. Establecer programas y proyectos de sensibilización en la empresa respecto al derecho de igualdad del colectivo.
  4. Promover formación específica y obligatoria a mandos intermedios y representantes legales de las personas trabajadoras.
  5. En materia de salud laboral, incorporar en las evaluaciones de riesgos y en los planes de prevención, la LGTBIfobia como riesgo psicosocial.
  6. Los contenidos mínimos de los protocolos, debieran ser:
    • Un claro compromiso de actuación en el desarrollo de políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
    • El objetivo, garantizar un entorno laboral inclusivo.
    • El ámbito de aplicación, lo más extenso posible, no solo para las personas trabajadoras de la empresa, sino también para empresas colaboradoras, proveedores, etc.
    • La vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo, tanto en caso de imperativo legal, como a propuesta de las partes para incrementar las garantías.
    • Los órganos encargados de su aplicación y sus atribuciones. Garantizar que en todos ellos, especialmente en las comisiones de investigación, participe la representación legal de las personas trabajadoras.
    • La garantía de protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de la víctima.
    • El procedimiento de actuación, desde el momento en que se conoce la situación de acoso, hasta su resolución.
  7. Evaluar las medidas y políticas antidiscriminatorias entre la dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras.