Trabajadores cristianos de Astorga critican que LM Wind Power trate a los trabajadores como instrumentos
Trabajadores cristianos de la diócesis de Astorga denuncian a LM Wind Power de Ponferrada por tratar a los trabajadores como “un medio o instrumento más de producción” y critican a las Administraciones públicas por no ser capaces de revertir decisiones empresariales lesivas del derecho al trabajo y a la vida digna de los trabajadores.
La dirección de la empresa de fabricación de componentes para aerogeneradores presentó a mediados de julio un Expediente de Regulación de Empleo para despedir a 393 trabajadores de su planta en Santo Tomás de las Ollas, una de las dos con que la compañía filial de General Electrics cuenta en España.
Después de importantes movilizaciones y de la ampliación de las consultas con los sindicatos, lograda por la presión de las Administraciones, la plantilla aceptó, en referéndum, el despido de 351 personas y la recolocación de casi 250 personas en otros centros de trabajo en Francia. De los 846 empleados que emitieron su voto, el 85,1% votaron a favor.
La HOAC de Astorga ha hecho notar en un comunicado público que es necesario plantearse si resulta admisible el “despido libre” y se preguntan si éticamente se puede “tratar a los trabajadores como un medio o instrumento más de producción, en función exclusivamente de su rentabilidad económica”.
Los derechos no son un derivado económico
El magisterio social de la Iglesia entiende, que “la realización de los derechos del hombre del trabajo no puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los sistemas económicos, los cuales… se dejan regir solamente por el criterio del máximo beneficio”, como se dice en Laborem exercens, escrita por san Juan Pablo II. Cien años antes, León XII en Centesimus annus, había señalado que “la finalidad de la empresa no es simplemente la producción de beneficios…”. En un sentido muy similar, Benedicto XVI en Caritas in veritate, proclamó que “uno de los mayores riesgos es que la empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores en detrimento de su dimensión social”.
También cuestionan el papel de las Administraciones Públicas, cuya misión es garantizar el bien común de todos, en el cual el trabajo ocupa un lugar determinante: “¿no han de tener y ejercer la capacidad de intervenir y dirimir este tipo de situaciones, claramente lesivas del derecho al trabajo y a la vida digna de los trabajadores?”
La HOAC recuerda que “el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto… el trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo”, como recoge Laborem exercens, donde además, se deja bien claro “la prioridad del trabajo frente al capital… la primacía del hombre en el proceso de producción, la primacía del hombre respecto de las cosas”.
Considera que “la legislación laboral de los países tendría que garantizar la continuidad del empleo en circunstancias normales –como en este caso- y dictar condiciones que preserven la vida digna de los trabajadores y sus familias en caso justificado de cese o despido laboral”.
Para evitar situaciones como esta, opina que “es apremiante revertir el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores, que otorga prácticamente una permisividad total de despido por causas económicas, productivas y organizativas; y que se establezca la necesidad de contar con los trabajadores y sus representantes”.
Redactor jefe de Noticias Obreras