Críticas por legalizar un sindicato para trabajadoras sexuales

Críticas por legalizar un sindicato para trabajadoras sexuales
La aprobación de los estatutos de la Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) por parte del Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre la prostitución. Para UGT “no es un trabajo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, sino una forma de violencia contra las mujeres”

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ilegales los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS. El Alto Tribunal solo se ha pronunciado sobre la creación de este sindicato, sin valorar la legalidad o ilegalidad de la prostitución.

En un primer momento, la Audiencia Nacional negó la condición de sindicato a OTRAS, al no reconocer la prostitución como relación laboral, aunque no disolvió la asociación que había sido reconocida en una resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

La sentencia del Supremo considera que “unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador”. Entiende como “ajeno” al caso, el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena,” máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos”.

Sin embargo, al reconocer a OTRAS como sindicato, el Tribunal Supremo estaría permitiendo la afiliación de las prostitutas que trabajen por cuenta propia, por más que no sea posible darse de alta con esta categoría en la Seguridad Social, ni entablar negociaciones con los teóricos empleadores, los proxenetas, cuya actividad está perseguida por el Código Penal.

Las portavoces de OTRAS se han referido a otras modalidades de trabajo sexual, como trabajadores y trabajadoras de alterne, bailarines eróticos, actores porno o personas que prestan servicios en centros de masaje y señalan como sus interlocutores a la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA) y la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina (Asnem).

No es un trabajo

La Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) ha salido al paso para reafirmar que “la prostitución no es un trabajo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, sino una forma de violencia contra las mujeres” y subraya que la propia sentencia establece que la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena es nulo.

Eso sí, el Supremo da a entender que “la prostitución por cuenta propia no solo es aceptable, sino que está revestida de la legalidad necesaria y se ejerce voluntariamente”. Aunque en el caso de trabajadoras y trabajadoras por cuenta propia, señala UGT, podrían afiliarse a las organizaciones sindicales ya existentes.

De ahí que, para UGT, “en un país en el que los vínculos entre prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual son más que evidentes y están documentados, vemos cómo, no solo las normas, sino también decisiones judiciales siguen dando carta de naturaleza a la explotación de las mujeres”. Además, apunta que “la voluntariedad, ya sea en la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena, es más cuestionable cuando no totalmente inexistente.

Violación de derechos

El sindicato que dirige Pepe Álvarez deja bien claro que “cuando estamos ante una conducta que genera una violación de derechos, la voluntariedad, aunque ésta exista, nunca puede ser una justificación para dar carta de naturaleza, legalidad, a esta conducta”.

“El negocio encuentra siempre nuevas formas generar beneficios a costa de los derechos de las mujeres y niñas, muchas de ellas de origen migrante y disfraza la explotación y la violación de derechos humanos, utilizando términos del ámbito laboral, trabajo sexual, empresarios, trabajadoras del sexo, actividad económica, para presentar como normalidad lo que solo puede ser calificado de explotación”, concluye.