Las nuevas medidas sociolaborales del Gobierno no evitan las críticas sindicales

Las nuevas medidas sociolaborales del Gobierno no evitan las críticas sindicales

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-ley con nuevas medidas socioeconómicas y laborales orientadas a reducir brecha de género, a dar cobertura social a los trabajadores sociosanitarios; a la mejora en el acceso al ingreso mínimo vital y a la ampliación de las moratorias financieras. Las organizaciones sindicales denuncian “la opacidad” del Ministerio de Seguridad Social en sus actuaciones que, pese a los avances, consideran “insuficientes” y “susceptibles de mejora”.

Nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad

Se crea un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.

Este nuevo complemento, nace de la reforma obligada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario a la normativa comunitaria de igualdad el antiguo complemento de maternidad aprobado unilateralmente por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. En opinión sindical, es “insuficiente” y es “susceptible de mejora y perfeccionamiento tanto en su extensión y cuantía como en las características de acceso al mismo”.

Enfermedad profesional por la COVID-19

Se establece la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo de trabajadores y de trabajadoras. De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y sociosanitarios a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2 y hayan contraído el virus tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe.

Para las organizaciones sindicales, este reconocimiento está en la línea de las demandas desde el inicio de la pandemia, aunque les preocupa la falta de cobertura completa y al reconocimiento de  este derecho “al personal de ambulancias, servicios funerarios, y todas las residencias de mayores (no solo las medicalizadas), así como al conjunto de actividades auxiliares que participan en la atención sanitaria y sociosanitaria y que están expuestas al contagio por contacto con pacientes.”

Acceso al ingreso mínimo vital

Se establecen medidas para facilitar el acceso al ingreso mínimo vital (IMV) a personas vulnerables y a personas sin hogar. Se suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda. Además, se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV. También se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.

También puedes leer —  El destino universal de los bienes

Las entidades del tercer sector pueden ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos. En este sentido, para las organizaciones de trabajadores, consideran que estas entidades “pueden colaborar en la detección de situaciones de vulnerabilidad, pero la evaluación, y toma de decisiones deben corresponder a las Administraciones Públicas como forma de garantizar la equidad, igualdad en el acceso y plenas garantías en los diagnósticos de las situaciones de vulnerabilidad”.

El Ministerio, lejos de preservar el carácter eminentemente público que hasta el momento mantienen las prestaciones de Seguridad Social, con esta nueva “reforma parcial” del IMV que abre la puerta a que entidades privadas certifiquen situaciones de vulnerabilidad, “una responsabilidad que le debe competer exclusivamente a la Administración Pública”. Además, recuerdan que  continúa sin haber llevado ninguno de los 22 desarrollos reglamentarios previstos en la norma original y en los que está obligado a consultas en el marco del diálogo social.

Moratorias financieras

El Real Decreto-ley aprobado amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19. La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias. Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria. La norma refuerza el apoyo y alivia la carga financiera de hogares y trabajadores autónomos, y contribuye a reforzar la solvencia de las empresas del sector del transporte y del turismo cuya situación económica se haya visto afectada por la pandemia.