Desmontando visiones interesadas y superficiales de la temporalidad laboral
Antonio González, economista y miembro de Economistas Frente a la Crisis (EFC), abordar en un artículo los Tópicos y topicazos de la temporalidad laboral en España. El opinión del autor, los argumentos que se han desarrollado “y que ha calado” para explicar las altas tasas de temporalidad en nuestro país “han terminado por ser aceptados”. González, destaca dos consecuencias negativas de esta “normalización”: se justifica esta lacra social, y consecuentemente, no se atina –por decirlo suavemente, apunta–, “con la reforma que nos permita superar la situación”.
Desmontando superficialidad y visiones interesadas
El economista razona al hilo de seis tópicos sobre la temporalidad en el sector privado de la economía (deja para otro momento la del sector público). Aquí un resumen:
1. La tasa de temporalidad es tan alta porque la presencia de actividades estacionales es muy elevada.
No es cierto. Una actividad es estacional si se repite todos los años en las mismas fechas y durante un periodo similar de tiempo no es temporal: es fija discontinua. Tiene un contrato específico no temporal, el contrato fijo discontinuo, es decir, un contrato indefinido, aunque discontinuo para adaptarse a la estacionalidad de la actividad.
«¿Por qué tantas empresas lo hacen y utilizan sobre todo contratos eventuales y en menor grado contratos por obra o servicio determinado? Por dos razones: porque la legislación ofrece un margen de interpretación al no especificar taxativamente que nunca se podrán utilizar contratos temporales para actividades estacionales; y porque los empresarios utilizan de forma general los contratos temporales para todo tipo de actividades fijas, sean continuas o discontinuas, en una flagrante costumbre de hacer fraude a la ley, debido a sus escasas consecuencias».
«¿Entonces, nunca se podrían utilizar los contratos temporales en las actividades estacionales? Sí, se pueden utilizar. Se deberían utilizar cuando una temporada estacional sea más intensa que las anteriores y se necesite contratar para esa temporada, y solo para esa, más trabajadores porque con los fijos discontinuos no sea suficiente». La estacionalidad no justifica la temporalidad.
2. La subcontratación y la externalización de las actividades productivas… precisa de la utilización de contratos temporales.
«No es cierto. Una irracional sentencia del Tribunal Supremo de mediados de los años noventa estableció que la existencia de un contrato mercantil de compra de bienes o servicios entre dos empresas era causa suficiente para justificar que, para atender tal prestación, se hicieran contratos temporales.
«Las empresas en su mayoría atienden continuamente contratos de suministros con otras empresas o particulares, pero en lugar de tener plantilla fija para esa actividad normal, se permite que vayan haciendo contratos temporales para cada pedido y despidiéndolos al terminar estos».
«Una utilización racional y racionalizada de los contratos temporales ha de determinar que cada empresa debe tener una plantilla fija para atender el nivel normal de actividad propia (por lo que no cabrían los contratos temporales por obra o servicio para realizar esa actividad propia y habitual de la empresa) y que podrá hacer contratos temporales (eventuales, por circunstancias de la producción) cuando los contratos y pedidos que recibe la empresa superen el nivel de actividad normal».
«Una parte mayoritaria de la excesiva tasa de temporalidad y de los contratos temporales injustificados proviene, junto a la estacionalidad, de esta utilización equivocada y abusiva que acabamos de explicar. Algunos retoques en la legislación podrían aclararlo definitivamente».
3. Las empresas necesitan poder contratar con flexibilidad debido a la incertidumbre de la actividad productiva… y eso solo se puede hacer con contratos temporales.
No es cierto. La flexibilidad solo puede estar en la ley, el fraude no es flexibilidad. Una nueva línea de producción, si no funciona «la empresa puede aplicar despidos individuales o colectivos por causas objetivas». Para evaluar a los trabajadores y a las trabajadoras está «el periodo de prueba y no de un contrato temporal de duración arbitraria».
4. La simplificación de los contratos temporales reduciría la temporalidad.
No es cierto. Ocho de cada diez contratos temporales corresponden a solo dos modalidades: obra o servicio, y eventual por circunstancias de la producción. La situación ya está muy simplificada.
«Si esos dos contratos se redujeran a uno solo podría suceder dos cosas: que todo quedara en la práctica como está, nada cambiaría si en la regulación del contrato se sumaran, una a la otra, las dos causas justificativas de cada uno de los contratos; o bien, que la situación empeorara, si se eliminaban o se hicieran más laxas o confusas las causas de los dos contratos actuales, porque en ese caso se difuminarían las mismas y aún más trabajos estables que en la actualidad se cubrirían con contratos temporales».
5. La aproximación de las indemnizaciones por despido entre contratos indefinidos y temporales… terminaría con la temporalidad.
No es cierto. «Sus efectos serían los contrarios de los que aseguran perseguir sus defensores». Hay experiencia acumulada sobre esta cuestión: «se han reducido con el paso del tiempo de 45 días en los años noventa a solo 21 días en la actualidad. Pero, en las tasas de temporalidad no ha tenido reflejo esa fuerte convergencia» y son altísimas. «Si se igualaran las indemnizaciones de uno y otro contrato, se daría el absurdo de que no existieran contratos temporales ni indefinidos: todo sería lo mismo» y aumentaría «la inestabilidad general del empleo».
«La tesis de la igualación parte de la práctica actual por la que las empresas no acatan la legislación de los contratos, sino que la incumplen, eligiendo con total libertad en cada caso el contrato, temporal o fijo, que les convenga independientemente de las normas legales. Si los contratos fueran elegidos por las empresas dentro de las causas legales aplicables a cada uno según las necesidades, las indemnizaciones altas o bajas, y la separación entre ellas para unos contratos y otros, no tendrían la menor relevancia. Esto es, por cierto, lo que sucede en la mayoría de los países de nuestro entorno: unos y otros contratos tienen diferentes indemnizaciones, pero las tasas de temporalidad son bajas porque los contratos temporales se utilizan solo para los supuestos legales permitidos».
6. La elevada temporalidad se debe… a las actividades de bajo valor añadido
«En parte cierto, pero desenfocado. Es evidente el elevado peso de actividades de poco valor añadido en nuestra estructura productiva, pero eso no justifica la elevada temporalidad. Primero, porque tanto da que las actividades sean de alto o bajo valor añadido, las tasas de temporalidad son siempre muy superiores a la media europea en todas ellas. Segundo, porque si se cumpliera la legislación, nada importaría que las actividades fueran de alto o bajo valor añadido: su tasa de temporalidad se correspondería exclusivamente con la cantidad de trabajo verdaderamente temporal. El bajo valor añadido o la escasa productividad no es causa ni razón justificada para realizar contratos temporales».
El problema del exceso de temporalidad “es la discrecionalidad con la que las empresas utilizan –o, más bien, se saltan- la legislación» para la libre disposición de los trabajadores.
Conclusiones y soluciones
1. Ninguno de los tópicos señalados «tiene capacidad para explicar el problema real».
2. Es el alto grado de incumplimiento de la normativa laboral y a la impunidad en su uso y abuso.
3. Hay que hacer cumplir «la normativa que establece un principio racional: a un trabajo temporal le corresponde un contrato temporal, pero si el trabajo no es verdaderamente temporal, el contrato ha de ser indefinido». Así se reduciría la temporalidad y dualidad del empleo
4. La legislación actual «necesita algunos retoques, no más, para dejar claro y regular la aplicación real y práctica de ese principio» de racionalidad.
5. Para terminar con el fraude en la utilización de los contratos temporales, solo se necesitan dos cosas: «fortalecer los mecanismos de vigilancia y sanción, como sucede en todos los órdenes de la vida» y que «los trabajadores temporales objeto del abuso de serlo cuando saben que su trabajo es fijo, tengan un mecanismo efectivo de denuncia judicial y una compensación suficiente que supere los costes del proceso de los que ahora carecen (nadie acude a los tribunales si el coste supera con creces la compensación a obtener)».
«Hace falta un mecanismo disuasorio del fraude de actuación mucho más amplia y rápida, y ese no puede ser otro que las demandas de los afectados al producirse el despido después de contratos temporales fraudulentos (solo cuando se demuestre el fraude) y unas compensaciones superiores a las actuales indemnizaciones por despido improcedente en los contratos indefinidos. De tal forma que las empresas prefieran realizar, cuando deben, contratos indefinidos antes de arriesgarse a una sanción muy superior».
Redacción de Noticias Obreras.